Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Cumba 4, y la solicitud de transferencia de concesion a favor de Maranon Energia S.A.; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 079-2010MEM/DM, publicada el 19 de febrero de 2010, se otorgo a favor de Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Cumba 4, por un plazo de 24 meses; Que, mediante documento presentado con fecha 7 de diciembre de 2010, bajo el Registro Nº 2048923, Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. presenta ante la Direccion General de Electricidad el Estudio de Factibilidad del Proyecto Cumba 4 y, solicita se apruebe a favor de Maranon Energia S.A. la transferencia de la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Cumba 4; Que, como sustento de su solicitud, presento el Contrato de Cesion de Derechos suscrito el 7 de diciembre de 2010, mediante el cual Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. cede a titulo gratuito a favor de Maranon Energia S.A., todos y cada uno de los derechos, presentes y futuros, que componen el Proyecto Central Hidroelectrica Cumba 4; Que, conforme se senala en el Informe Nº 015-2011DGE, Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. ha cumplido dentro del plazo las obligaciones contraidas en su solicitud de concesion temporal, con respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma que figura en el Expediente; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 004-2011EM-DGE, la concesion temporal otorgada a favor de Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. tiene como fecha de vencimiento el 19 de febrero de 2012, por lo que los derechos que derivan de la misma se encuentran vigentes y, en consecuencia, Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. puede transferir los derechos relacionados al proyecto Cumba 4 a Maranon Energia S.A. durante el plazo de vigencia de la concesion temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base de lo expuesto, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion temporal a Maranon Energia S.A., quien debera incorporar en la Escritura Publica del Contrato de Cesion de Derechos, el texto de la presente Resolucion Ministerial; Que, la transferencia materia de la presente Resolucion, no importa modificacion de las condiciones en las que fue otorgada originariamente la concesion temporal; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1435º y 1436º del Codigo Civil y en los articulos 33º y 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Cumba 4, que efectua Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. a favor de Maranon Energia S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Maranon Energia S.A. a partir del dia siguiente de publicada la presente

Resolucion Ministerial. La nueva titular queda sujeta a las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 079-2010-MEM/DM. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera ser incorporado en la Escritura Publica del Contrato de Cesion de Derechos mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 599488-1

Aprueban transferencia a favor de AC Energia S.A. de concesion temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica en futura central hidroelectrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2011-MEM/DM MORDAZA, 3 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21190910, organizado por Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C., sobre concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, y la solicitud de transferencia de concesion a favor de AC Energia S.A.; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 2192010-MEM/DM, publicada el 8 de MORDAZA de 2010, se otorgo a favor de Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, por un plazo de 24 meses; Que, mediante documento presentado con fecha 9 de diciembre de 2010, bajo el Registro Nº 2049429, Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. presenta ante la Direccion General de Electricidad el Estudio de Factibilidad del Proyecto Chadin 2 y, solicita se apruebe a favor de AC Energia S.A. la transferencia de la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Chadin 2; Que, como sustento de su solicitud, presento el Contrato de Cesion de Derechos suscrito el 7 de diciembre de 2010, mediante el cual Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. cede a titulo gratuito a favor de AC Energia S.A., todos y cada uno de los derechos, presentes y futuros, que componen el Proyecto Central Hidroelectrica Chadin 2; Que, conforme se senala en el Informe Nº 014-2011DGE, Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. ha cumplido dentro del plazo las obligaciones contraidas en su solicitud de concesion temporal, con respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma que figura en el Expediente; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 003-2011EM-DGE, la concesion temporal otorgada a favor de Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. tiene como fecha de vencimiento el 8 de MORDAZA de 2012, por lo que los derechos que derivan de la misma se encuentran vigentes y, en consecuencia Odebrecht Peru Ingenieria y Construccion S.A.C. puede transferir los derechos relacionados al proyecto Chadin 2 a AC Energia S.A.