Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

CLAUSULA QUINTA: ATRIBUCIONES DEL COMITE TECNICO ASESOR. 5.1. Asesorar al AFECTATARIO o CESIONARIO en la ejecucion de los Programas de mantenimiento preventivo y reparacion establecidos por el FONDEPES, comunicandolo al AFECTANTE o CEDENTE. 5.2. Recomendar al FONDEPES acciones de capacitacion y asesoramiento tecnico para el adecuado uso, mantenimiento preventivo, conservacion y reparacion de la infraestructura civil, equipos e instalaciones en general. 5.3. Brindar asesoramiento en los aspectos que contribuyan a optimizar la gestion administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal, en aspectos sanitarios, ambientales y otros que se requieran. 5.4. Emitir opinion sobre el informe de desempeno y/ o remocion del Administrador de la IPA formulado por el AFECTATARIO o CESIONARIO. 5.5. Recomendar al AFECTATARIO o CESIONARIO las obras de mantenimiento, ampliacion, mejoramiento, modernizacion y rehabilitacion de la infraestructura pesquera artesanal. Las obras previamente indicadas, seran ejecutadas de acuerdo a la disponibilidad del Fondo de Reinversion y/o la disponibilidad presupuestal del AFECTANTE o CEDENTE. 5.6. Fomentar el desarrollo de capacidades en actividades empresariales y productivas a los pescadores y otros grupos organizados de la cadena productiva pesquera artesanal. 5.7. Promover actividades complementarias para el desarrollo de la IPA (buen gobierno corporativo, gestion, actos de la cadena de extraccion, transformacion, comercializacion, etc.), a traves de la celebracion de convenios interinstitucionales entre el AFECTATARIO o CESIONARIO y otras instituciones, empresas y/o representantes de la sociedad civil que resulten necesarias de acorde con la normatividad establecida por PRODUCE y/o el FONDEPES. 5.8. Recomendar la solucion de controversias tecnicas, cuya dirimencia o resolucion depende de la exclusiva aplicacion de reglas, criterios, conceptos o parametros de caracter tecnico, administrativo o cientifico. 5.9. El Comite coordinara por lo menos 4 veces al ano; y las decisiones y/o acuerdos se tomaran por mayoria simple, su desempeno es Ad Honorem. Las coordinaciones podran ser presenciales o virtuales, debiendo dejarse MORDAZA documentada de los acuerdos. 5.10. Otras que por dispositivo legal de las autoridades nacionales con competencia, le asignen. CLAUSULA SEXTA: Las obras de ampliacion, mejoramiento, modernizacion y rehabilitacion de la infraestructura pesquera seran asesoradas, autorizadas y/o supervisadas tecnicamente por FONDEPES y ejecutada de acuerdo a la disponibilidad de fondos generados por los servicios que brinda la IPA previa autorizacion de gastos del AFECTANTE o CEDENTE. Asi tambien, podran atenderse las obras senaladas en el parrafo precedente con fondos de Tesoro Publico y donaciones. CLAUSULA SETIMA:DE LAS TARIFAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS. El AFECTANTE o CEDENTE, previa opinion de la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion, aprobara anualmente el monto de las tarifas por los servicios que se presten a traves de la IPA, segun propuesta del AFECTATARIO o CESIONARIO, a fin de generar ingresos suficientes para cubrir los siguientes conceptos: 1. Gastos de administracion, honorarios, jornales y demas derechos laborales, agua, luz, telefono, combustibles, tributos (Impuestos, derechos, contribuciones, arbitrios u otros) y, en general, todo gasto relacionado con la infraestructura y los que resulten de la prestacion exclusiva de servicios a los usuarios. 2. Gastos de mantenimiento, reparacion y conservacion de la infraestructura, instalaciones y equipos.

3. Gastos para estudios y obras de ampliacion, proyectos de inversion y en general, mejoras en la infraestructura, instalaciones y equipos. 4. Luego de cubrir los gastos mencionados en los numerales 1), 2) y 3), del saldo operativo mensual, descontando las provisiones legales, se destinara el 20% para el AFECTATARIO o CESIONARIO como incentivo a la eficiencia en la gestion administrativa de la IPA y en beneficio de la Comunidad Pesquera, pudiendo el AFECTATARIO destinar el 2% de dicho porcentaje a la Organizacion Social de MORDAZA Grado por su asistencia y colaboracion con la gestion de la administracion. 5. El 80% del saldo operativo mensual de la IPA, el que sera retenido para atender el Fondo de Reinversion a usarse en beneficio de la IPA. Los ingresos brutos obtenidos por la prestacion de servicios de la IPA, constituiran ingresos propios de esta, destinados exclusivamente a cubrir los conceptos indicados en el rubro anterior. Queda prohibido efectuar toda clase de gastos que no tengan como destino el mejoramiento de la Infraestructura, de ser asi, este sera causal de resolucion del Convenio de Gestion; quedando prohibido todo MORDAZA de prestamos a terceros (organizacion social, socios y trabajadores de la IPA). El manejo de los ingresos y egresos de la Infraestructura Pesquera Artesanal, asi como el Fondo de Reinversion, se efectuaran a traves de cuentas bancarias independientes y separadas de las cuentas del AFECTATARIO o CESIONARIO a cargo de la infraestructura, abriendose una cuenta mancomunada (administrador y 2 representantes del AFECTATARIO o CESIONARIO. CLAUSULA OCTAVA:PLAZO DE DURACION Y DOMICILIO DE LAS PARTES. El convenio tendra un plazo de duracion de 2 anos cuya fecha de inicio esta sujeta a la suscripcion del convenio. Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio de Gestion, se entendera por sus respectivos domicilios legales, los senalados en la parte introductoria del presente Convenio. CLAUSULA CONVENIO. NOVENA:RESOLUCION DEL

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio por parte del AFECTATARIO o CESIONARIO, sera causal de resolucion del mismo, las que seran invocadas por el AFECTANTE o CEDENTE. Producida la resolucion del Convenio o termino de la vigencia del mismo, el AFECTATARIO o CESIONARIO esta obligado a entregar la infraestructura, instalaciones y equipos, conforme obra en el inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidacion, asi como transferir los saldos de las cuentas al AFECTANTE O CEDENTE. Este asumira en forma inmediata la posesion y la administracion de (indicar la infraestructura pesquera artesanal ­ IPA) de (Nombre del lugar), bajo responsabilidad. El plazo de entrega de la Infraestructura, sus instalaciones y equipos es de siete dias calendario, contados a partir de presentada la liquidacion referida en el parrafo precedente. CLAUSULA SANCIONES. DECIMA:RESPONSABILIDADES Y

Los danos y perjuicios que pudieran producirse a los usuarios en la prestacion de los servicios que brinda la IPA, o dentro de las instalaciones de la misma, seran de exclusiva responsabilidad del AFECTATARIO o CESIONARIO. El AFECTATARIO o CESIONARIO y el administrador, son solidariamente responsables por los danos y perjuicios que se causen, directa o indirectamente, a la infraestructura o bienes en general que se produzcan hasta la fecha de la entrega efectiva de esta al AFECTANTE o CEDENTE; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.