Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 255-MDS.- Aprueban incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011 436545 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA Ordenanza Nº 228-MVES.- Establecen Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias 436545 Ordenanza Nº 229-MVES.- Establecen disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 436546 Ordenanza Nº 230-MVES.Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad 436547 Ordenanza Nº 231-MVES.- Fijan monto de Arbitrios de Residuos Solidos para predios con uso de MORDAZA habitacion - vivienda (zonas comerciales y no comerciales) y establecen beneficios por pago adelantado y oportuno para el ejercicio fiscal 2011 436548

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 003-2011-MDLP.- Disponen mantener montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, declaracion jurada y determinacion del Impuesto Predial y determinacion de tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 436550 Ordenanza Nº 004-2011-MDLP.- Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes para el ejercicio 2011 436550 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 001-2011-MPH.- Prorrogan plazo de vigencia del Regimen de Incentivos Tributarios a favor de contribuyentes establecido en la Ordenanza N° 014-2010MPH 436551

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29664
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

reglamento y las disposiciones que a su MORDAZA se emitan, se entiende referida a las entidades publicas a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas publicas de todos los niveles de gobierno. Articulo 3º.- Definicion de Gestion del Riesgo de Desastres La Gestion del Riesgo de Desastres es un MORDAZA social cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestion del Riesgo de Desastres esta basada en la investigacion cientifica y de registro de informaciones, y orienta las politicas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado. Articulo 4º.- Principios de la Gestion del Riesgo de Desastres (GRD) Los principios generales que rigen la Gestion del Riesgo de Desastres son los siguientes: I. MORDAZA protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestion del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su MORDAZA e integridad fisica, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. MORDAZA de bien comun: La seguridad y el interes general son condiciones para el mantenimiento del bien comun. Las necesidades de la poblacion afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. MORDAZA de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo mas cerca posible de la ciudadania. El nivel nacional, salvo en sus ambitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atencion del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Crease el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley La Ley es de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas publicas de todos los niveles de gobierno, asi como para el sector privado y la ciudadania en general. En ese MORDAZA, toda referencia generica a entidades publicas, en la presente Ley, su

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