Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2011 (13/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2011

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime derechos antidumping provisionales impuestos por Resolucion Nº 179-2010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de tejidos originarios de la Republica de la MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCION Nº 015-2011/CFD-INDECOPI

disponer la supresion de tales medidas a partir del 16 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido por el articulo 50 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 03 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, desde el 16 de febrero de 2011, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolucion Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa, originarios de la Republica de la India. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la Republica de la MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, 3 de febrero de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente 041-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa peruana Compania Universal Textil S.A., el 08 de noviembre de 2009 se publico en el diario oficial "El Peruano" el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA (en adelante, la India). Que, en el MORDAZA de dicho procedimiento, mediante Resolucion Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de octubre de 2010, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales. Los referidos derechos fueron impuestos segun el siguiente detalle: Derecho antidumping (En US$ por kilogramo)
Empresas BSL Limited Sangam (India) Limited Donear Industries Ltd Siddharth Garments Shomer Exports Todas las demas Cuantia 1.29 2.17 1.14 2.57 1.79 2.57

MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente
601995-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en la Reunion Anual de Vice Gobernadores para Economias Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 003-2011-BCRP

MORDAZA, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion para que el Banco Central de Reserva del Peru participe en la Reunion Anual de Vice Gobernadores para Economias Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales (BIS), a realizarse en la MORDAZA de Basilea, Suiza, los dias 17 y 18 de febrero de 2011; En dicha reunion se tratara principalmente aspectos relativos a los tipos de cambio, flujos de capitales y esquemas de politica monetaria; Se ha designado al senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente General, como representante del Banco en dicha Reunion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 13 de enero de 2011;

Que, de acuerdo con el MORDAZA punto resolutivo de la Resolucion Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, esta entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, es decir, desde el 15 de octubre de 2010. Que, conforme al articulo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), las medidas antidumping provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, el cual no podra exceder de cuatro meses. Que, dado que el 15 de febrero de 2011 se cumple el periodo de cuatro meses de aplicacion de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, corresponde