Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2011 (13/02/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2011 5 Porcentaje de la poblacion distrital atendida (cobertura)
NORMAS LEGALES
Menos del 5% de la poblacion 1 punto Baja densidad 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto No 1 punto indirectamente 3 puntos Medianamente 3 puntos Medianamente 3 puntos Si 5 puntos Entre el 5 y 10% de la poblacion 3 puntos Entre el 10 y 20% de la poblacion 5 puntos
436129
Atiende a mas del 20% poblacion 8 puntos Alta densidad 5 puntos Declarado Viable 5 puntos Si 6 puntos Si 6 puntos Si 6 puntos Si 6 puntos Si 6 puntos Si 5 puntos Si 5 puntos Si 5 puntos Si 5 puntos
6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
Bonificacion de puntaje por densidad habitacional Nivel de estudio del proyecto El proyecto favorece a la poblacion en situacion de pobreza Tiene relacion con los programas priorizados por el gobierno central en el Presupuesto Participativo Basados en Resultados Beneficia directamente a la poblaciones de mayor riesgo (mujer, ninos, discapacitados y/o ancianos) Tiene impacto en empleo local de forma permanente Permite el mejoramiento MORDAZA del distrito Permite el mejoramiento de la infraestructura vial Promueve o permite la conservacion del medio ambiente Genera efectos positivos al desarrollo de actividades economicas importantes en el sector Promueve la identidad cultural del distrito Mejora la seguridad ciudadana en el distrito
Media densidad 3 puntos en evaluacion 3 puntos Medianamente 3 puntos Medianamente 3 puntos Indirectamente 3 puntos Indirectamente 3 puntos Relativamente 3 puntos
POBLACION POR SECTORES HABITANTES SECTOR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTAL Nº 68,717 95,093 28,918 11,502 25,566 14,897 27,784 28,820 124,683 425,980 % 16.1 22.3 6.8 2.7 6.0 3.5 6.5 6.8 29.3 100
602652-1
Fijan ingreso mensual del MORDAZA y monto de dieta de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 15-2011-ACSS. MORDAZA de MORDAZA, 10 de febrero del 2011 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO. VISTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2011-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 417-2011SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 147-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 06-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre Remuneracion del MORDAZA y Dieta de los Regidores para el ejercicio 2011; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, senala en su Articulo 4º - Regimen de Remuneraciones, literal e) que "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion
electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto"; Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0382006, modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senala en su Articulo 3º- Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Articulo 4° literal e) de la Ley