Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2011 (13/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:

436119

el 11 de noviembre del ano 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con caracter de Declaracion Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004181-00000283, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-0000001, opinando que procede la ratificacion solicitada. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 360-2010-MML-CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 1192010/MLV, que aprueba y modifica los 14 derechos de tramites de 14 procedimientos de edificaciones aprobados por la Ordenanza Nº 082-2009/MLV, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, dado que cumplen con lo establecido en la Ley 29090 y sus diversas modificatorias. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de su anexo; asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 119-2010/MLV, en especial de la MORDAZA version del listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos vinculados a edificaciones, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, se precisa que la aplicacion de la Ordenanza materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia
602233-1

CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 001-2011-MDC/GR y el Dictamen N° 001-2011-CEPP/MDC, de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias de Moneda Nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 33° del Codigo Tributario establece que "En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT". Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT, se fijo en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) la TIM, la misma que tuvo vigencia desde el 07 de febrero del 2003, asimismo el 17 de febrero del 2010 se publico la Resolucion de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT en la cual se rebajo la TIM, fijandose a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos decimas por ciento (1.2%), la misma que en la actualidad se encuentra vigente. De conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953 y modificatorias, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO" Articulo Primero.- FIJESE en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad de Carabayllo. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE el incremento o reduccion automatica cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratorio - TIM, que para tal efecto fije la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la misma que sera aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad de Carabayllo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Informatica la implementacion en los sistemas que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
602235-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fijan la Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 218-A/MDC

Carabayllo, 28 de enero del 2011