Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2011 (13/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2011

Nº 28212, b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; ratificando en su Articulo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podran superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, senala: De los ingresos del Personal - 6.1) Prohibase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (ESSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petroleos del Peru (Petroperu S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma". 6.2) "La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Que, con Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS del 08.02.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta el MORDAZA normativo aplicable al tema, senala que, en la pagina web de la RENIEC aparece que la poblacion electoral correspondiente al Distrito de MORDAZA de MORDAZA es de 266,012, por lo que la remuneracion que le corresponde al senor MORDAZA es la escala V, esto es S/. 8,450.00 Nuevos Soles, mas el 50% de asignacion que senala el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, esto es S/. 1,300.00 Nuevos Soles (UISP S/. 2,600.00 fijado por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM), hace un total de S/. 9,750.00 Nuevos soles que corresponderia como remuneracion; y la Dieta que los senores Regidores deben percibir, en atencion al indicado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, seria de S/. 2,925.00 Nuevos Soles (30% de la remuneracion del senor Alcalde); Que, la Gerencia de Asesoria Juridica agrega que, en virtud a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, la remuneracion del senor MORDAZA, asi como de las Dietas que perciben los senores Regidores, deberian mantenerse sin modificacion alguna, en atencion al impedimento senalado en la referida MORDAZA, pero es el caso que las normas aplicables especificas, son la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales prevalecen en este caso, correspondiendo aprobarse la Remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores mediante Acuerdo de Concejo, conforme al parrafo precedente; Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando que tanto la remuneracion que por todo concepto percibe el senor MORDAZA, asi como las Dietas que perciben los senores regidores, debera incrementarse en los montos senalados, para lo cual debera elevarse al Concejo Municipal, debiendo previamente la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informar acerca de la cobertura presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 06-2011-GPP-MSS del 08.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente senalando que, existe disponibilidad presupuestal en el presente ano fiscal, para cubrir los gastos de la remuneracion mensual que por todo concepto percibe el senor MORDAZA hasta por el monto de S/. 9,750.00 Nuevos Soles, asi como para las Dietas de los senores Regidores equivalente al 30% de la mencionada remuneracion; Que, con Memorandum Nº 147-2011-GM-MSS del 09.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Asesoria Juridica, senala encontrar conforme la presente propuesta de Remuneracion del MORDAZA y Dieta de Regidores para el Ejercicio 2011; Estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2011-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para el presente Ejercicio Presupuestal 2011, el mismo que sera por la suma de S/. 9,750.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- FIJAR que el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, sera de S/. 1,462.50 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2011, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor Alcalde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
602652-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en emergencia a Municipalidad Provincial de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2011/MPHi

la

MORDAZA, 20 de enero de 2011 EL MORDAZA PROVINCIAL DE HUARI: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de MORDAZA en la MORDAZA Sesion Ordinaria de fecha 19 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Gobiernos Municipales, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan