Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, promulgada el 22 de MORDAZA de 2008 por el Gobierno Regional de La Libertad. Asimismo, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; Texto unico Ordenado de la Ley General de Mineria D.S. Nº 014-92EM; Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, Ley Nº 27651. TITULO I CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES: Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular complementariamente la Comercializacion, Beneficio y Transporte Terrestre de minerales, dentro del ambito jurisdiccional de la Region La Libertad. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidos en los alcances del presente Reglamento toda persona natural y/o juridica, que comercialice, beneficie y/o transporte minerales y sus subproductos. Articulo 3º.- Queda exceptuada de las prescripciones del presente Reglamento toda persona, empresa o entidad que acredite fehacientemente el Beneficio y Transporte de minerales extraidos fuera de la Region la MORDAZA, siendo esto considerado como un mero MORDAZA de paso por el mismo. CAPITULO II DEFINICIONES: Articulo 4º.- Se considera: "Beneficio" al conjunto de procesos fisicos, quimicos y/o fisico-quimico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. "Transporte de Minerales" Es aquel medio a traves del cual se transporta carga de mineral a destinos diferentes a los senalados en el art. 22º y 23º del D.S. Nº 014-92-EM. "Comercializacion de Minerales" Viene a ser el ejercicio de compra-venta de productos minerales, la cual es libre interna y externamente. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador esta obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. "Actividad Minera" Es el ejercicio de las actividades de exploracion, explotacion, labor general, beneficio, comercializacion, y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente. "GEMH-LL" Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos La Libertad. Articulo 5º.- La Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos La MORDAZA es la encargada de velar por el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto, podra requerir a cualquier persona natural o juridica que comercialice, beneficie y transporte mineral, informe y acredite sobre la procedencia del mineral que comercializa y/o transporta, a traves de: a.- Guias de Remision y Facturas, elaboradas conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; b.- Titulo de Concesion. c.- Certificacion Ambiental d.- Certificado de Operacion Minera. e.- El Certificado de Habilitacion Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancias en General. En lo referente al inc. b, c, d; dicha documentacion correspondera a la Mina de donde procede el mineral comercializado y/o transportado.

Articulo 6º.- Queda prohibido la Comercializacion, Beneficio y Transporte Terrestre de minerales sin estar amparado en la documentacion senalada en el parrafo precedente. Articulo 7º.- La Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos sera el Organo Tecnico encargado de supervisar y comprobar in situ, mediante acciones de control y fiscalizacion, si la documentacion presentada corresponde al yacimiento minero, ubicacion y replanteo de las coordenadas U.T.M. de los vertices de la cuadratura donde se realiza actividad minera. Para garantizar el cumplimiento de la presente normatividad, podran solicitar la presencia de efectivos de la Policia Nacional del Peru -PNP - Regional; como tambien, la presencia de las autoridades del Ministerio Publico. Articulo 8º.- Es competencia de la Gerencia de Energia Minas e Hidrocarburos La MORDAZA, en acciones conjuntas o indistintas, con apoyo del Ministerio Publico y/o la Policia Nacional del Peru, realizar operativos efectivizando el presente Reglamento. Articulo 9º.- El organo competente en materia de imposicion de multas y sanciones a los infractores de la Ordenanza Regional Nº 010- 2008-GR-LL/CR y del presente Reglamento, es la Gerencia Regional de Energia Minas e Hidrocarburos La MORDAZA GEMH-LL; quien impone sancion en primera instancia, cuya apelacion se podra realizar ante el superior jerarquico del Gobierno Regional La Libertad. Articulo 10º. - Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes: a) El funcionamiento de una planta de beneficio, dentro de los rangos de capacidad instalada de produccion de acuerdo al articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sin contar con la respectiva autorizacion expedida por la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos. Pago de una y media (1.5) UIT. b) El transporte y/o comercializacion de minerales sin contar con la respectiva Guia de Remision, Facturas, y otros documentos que senala el articulo 5º del presente Reglamento. Pago de dos (02) UIT. c) Alterar, distorsionar o hacerlo de manera inexacta o incompleta la documentacion que sustente la procedencia licita del mineral. Pago de una y media (1.5) UIT. d) Contratar para el transporte terrestre de minerales a empresas prestadoras de servicio de transporte no autorizadas por la autoridad competente. Pago de una (01) UIT e) Realizar la compra o venta de sustancias minerales a personas, empresas o entidades no autorizadas por la autoridad competente, este hecho sujeta al comprador o vendedor a la responsabilidad correspondiente. El comprador y el vendedor estaran obligados a verificar el origen de las sustancias minerales. Pago de una y media (1.5) UIT. f) La Empresa de Transporte cuyas unidades vehiculares transporten sustancias minerales sin contar con el respectivo Certificado de Habilitacion Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancias en General. Pago de una (01) UIT. g) El que, contraviniendo la normatividad vigente y sin la autorizacion de la autoridad competente, realiza de forma manifiesta actividades de extraccion de minerales no metalicos, en areas de propiedad del Estado. Pago de dos (02) UIT. h) Si realizada la constatacion o comprobacion in situ de la informacion contenida en la documentacion senalada en el articulo 5º del presente reglamento, esta fuera imprecisa o falsa. Pago de dos (02) IUT. i) No permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente. Pago de una (01) UIT. Las personas naturales y/o juridicas que comercialicen y/o transporten mineral y/o subproductos, asi como las que posean plantas de beneficio, que infrinjan lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR y/o el presente Reglamento, estaran sujetas a un regimen de sanciones de naturaleza pecuniaria, paralizacion y/o clausura de las actividades mineras, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. La Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos de la Region La MORDAZA sera la encargada de calificar las infracciones e imponer las multas correspondientes.