Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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· Margen de dumping

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

· Volumen y precio de las importaciones Tal como se senala en el Informe Nº 036-2009/CFDINDECOPI, se ha verificado que, como consecuencia de la promocion del uso de biodiesel en el MORDAZA, ha venido ingresando volumenes considerables de importaciones de dicho producto al MORDAZA peruano, particularmente originario de los Estados Unidos, a precios bastante por debajo de los de la RPN. Entre diciembre de 2008 y marzo de 2009, el volumen de las importaciones totales ha sido de 22 794 toneladas, de las cuales el 65.6% de las importaciones fueron originarias de los Estados Unidos. Asimismo, se ha verificado una significativa diferencia de US$ 160, entre el precio de venta ex­fabrica de Industrias del MORDAZA y el precio nacionalizado de las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, durante el mismo periodo. Por tanto, se concluye que el ingreso masivo de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos a precios dumping, considerando la gran capacidad exportadora de dicho MORDAZA, produciria una caida de los precios internos a un nivel tal, que la RPN no podria colocar su producto en el MORDAZA interno. · Indicadores economicos de la RPN De la revision de los principales indicadores de la empresa, se aprecia que si bien ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio de biodiesel, tanto para la ampliacion de la frontera MORDAZA como para la implementacion de una planta industrial10, los resultados economicos obtenidos por la misma durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio no han sido favorables, y contrastan con aquellos que fueron proyectados por la empresa. Si bien la empresa estaba en la capacidad de abastecer la mayor parte del MORDAZA, se aprecia que el nivel de produccion en el periodo analizado se encuentra muy por debajo de su capacidad de produccion ­ascendente a 4500 toneladas mensuales­, siendo la utilizacion de dicha capacidad de menos del 10%. Ademas, entre febrero y marzo de 2009, la empresa se ha visto forzada a paralizar la produccion de biodiesel. Con relacion a la participacion de MORDAZA, las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos a precios dumping han tenido la mayor participacion (55.1%), mientras que las ventas de la empresa solicitante apenas representaron el 7.5% del MORDAZA interno. Si a ello se suman las ventas de la MORDAZA productora nacional de biodiesel11, la participacion de las principales empresas de la RPN en las ventas del MORDAZA interno apenas representan el 16.3% del mismo. De otro lado, se observan niveles muy altos de inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas de la empresa solicitante, los que representan entre el 101% y 566% del nivel de ventas.

Al comparar el valor normal con el precio promedio de exportacion estimado en 611.7 US$/TM, se ha determinado de manera preliminar un margen de dumping ascendente a 30.7% del precio FOB de exportacion, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 188 por tonelada. II.4. Determinacion de indicios de la existencia de dano a la RPN El Acuerdo Antidumping dispone que el termino "dano" debe entenderse como: i) Un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional; ii) Una amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional; o, iii) Un retraso importante en la creacion de una MORDAZA de produccion nacional. En el presente caso, el dano alegado por la industria nacional se fundamenta en que esta no ha venido mostrando los resultados esperados desde el inicio de sus actividades, en relacion al nivel de ventas y ganancias proyectadas, y que, por el contrario, ha venido registrando perdidas desde el inicio de sus operaciones. Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI, el hecho que la industria nacional recien MORDAZA comenzado a producir en los ultimos meses del ano 2008, determina que no sea factible evaluar la existencia de un dano importante actual o una amenaza de dano importante, en los terminos previstos en el Acuerdo Antidumping. Mas bien, el dano alegado por la industria nacional califica en el supuesto de dano por retraso importante en la creacion de la RPN, previsto en el Acuerdo Antidumping, en la medida que la industria se encuentra enfrentando una situacion desfavorable que le impide alcanzar los resultados economicos proyectados en la primera etapa inmediatamente posterior a su creacion6. Por tanto, a fin de determinar la existencia del dano por retraso importante en la creacion de la RPN alegado por Industrias del MORDAZA, se analizara el MORDAZA actual de la industria de biodiesel y su potencial de desarrollo, con el fin de establecer en que medida la industria tiene expectativas reales de crecimiento que podrian verse afectadas por el ingreso de las importaciones denunciadas. Asimismo, se analizara el volumen y el precio de las importaciones de biodiesel y sus efectos en los precios de la RPN. Finalmente, se analizara la situacion actual de la RPN a traves de la revision de sus indicadores economicos. · Industria nacional de biodiesel Del analisis de la industria nacional de biodiesel, se ha determinado que la misma tiene importantes perspectivas de crecimiento, como consecuencia de la politica de promocion de la produccion y comercializacion de biodiesel en el pais7. Actualmente existe una demanda significativa de biodiesel a nivel nacional, producto del establecimiento a partir del ano 2009 de la obligacion legal de comercializar Diesel B28, impuesta mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM9. Asi, se ha estimado que la demanda de biodiesel para los anos 2009 y 2010 seria de 82 603 y 84 338 toneladas, respectivamente. Asimismo, a partir del 2011 se espera un incremento sustancial de tal demanda hasta alcanzar un aproximado de 222 070 toneladas, debido a que el consumo de Diesel B5 sera obligatorio, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, que dispone que el porcentaje de biodiesel usado en la mezcla debera incrementarse de 2% a 5% a partir de dicho ano. En vista de las importantes proyecciones de crecimiento de la industria, ha surgido una MORDAZA de produccion nacional de biodiesel que ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio. A continuacion, se analizara si dicha MORDAZA naciente viene siendo afectada por el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping, en una medida tal que le impida desarrollarse.

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Si bien no existe regulacion alguna en el texto del Acuerdo Antidumping, ni en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y su MORDAZA modificatoria, sobre cuando debe realizarse el analisis de dicho MORDAZA de dano, a modo de referencia la publicacion de la OMC titulada "A Handbook on Antidumping Investigations" establece que el dano entendido como un retraso importante en la creacion de la RPN puede ser analizado en aquellos casos en los que aun no existe produccion del producto investigado, asi como en aquellos en los que si bien ha MORDAZA alguna produccion, la misma no ha alcanzado un nivel suficiente para permitir el examen de los otros dos tipos de dano, como el presente caso. En el Peru la produccion de biocombustibles se viene fomentando desde la aprobacion de la Ley Nº 28054 ­ Ley que promueve el MORDAZA de biocombustibles y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 013-2005-EM. Mezcla de diesel con 2% por ciento de biodiesel. Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el cual establece los requisitos para la comercializacion y distribucion del biodiesel, asi como lo referente a las normas tecnicas de calidad de los mencionados productos. El detalle de las inversiones realizadas por Industrias del MORDAZA se encuentra en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI. Heaven Petroleum Operators S.A.C.