Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

Disponen publicar el "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", a ser sometido a Referendum Nacional
RESOLUCION Nº 433-2009-JNE Expediente Nº 2008-616 MORDAZA, veinticinco de junio del dos mil nueve. VISTO el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru, referido a la publicacion del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", a ser sometido a Referendum Nacional de conformidad con las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE. I. ANTECEDENTES: Mediante Resolucion Nº 331-2008-JNE, integrada por Resolucion Nº 331-A-2008-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", ingresado al Congreso de la Republica como Proyecto de Ley Nº 864/2001-CR (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre del 2001) a realizarse el MORDAZA 3 de MORDAZA del 2009. Que, por Resolucion Nº 272-2009-JNE, del 3 de MORDAZA del 2009, se dispuso que la publicacion del precitado proyecto de ley, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 331-2008-JNE, se realizaria en su oportunidad. A su vez, el 17 de MORDAZA del 2009 se emitio la Resolucion Nº 285-2009-JNE que dispuso la postergacion de la fecha inicialmente programada para el referido referendum; Posteriormente, mediante Resolucion Nº 312-2009JNE, de fecha 7 de MORDAZA del 2009, este Colegiado determino fijar el MORDAZA 21 de noviembre del 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del proyecto de ley en mencion; II. CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho de los ciudadanos a la participacion en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. 2. Que, es fin supremo del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifiesta en los procesos electorales conforme al articulo 176º de la citada Carta Magna y el articulo 2º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Que, este Supremo Tribunal considera que es necesario hacer de conocimiento publico el texto del proyecto de ley a ser sometido a Referendum, a fin de garantizar que la ciudadania participe de manera informada en los asuntos publicos, ejerciendo plenamente su derecho al voto. 4. En tal sentido, atendiendo a que por Resolucion Nº 272-2009-JNE se dispuso que la publicacion del precitado proyecto de ley, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 331-2008-JNE, se realizaria en su oportunidad; y estando a que por Resolucion Nº 312-2009-JNE ya se ha determinado la fecha del Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del mismo, corresponde efectuar la respectiva publicacion. Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Unico.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", ingresado al Congreso de la

Republica como Proyecto de Ley Nº 864/2001-CR, a ser sometido a Referendum Nacional de conformidad con las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE, 331-A-2008-JNE y 312-2009-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Proyecto de Ley N° 864-2001-CR (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre del 2001) a ser sometido a REFERENDUM NACIONAL de conformidad con las Resoluciones N°s 331-2008-JNE, 331-A-2008-JNE y 312-2009-JNE "Proyecto de Ley de devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo Considerando: Que, por Decreto Ley Nº 22591 del 30/06/79, se creo el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos y del grado de desarrollo economico y social del MORDAZA, pero que dicha finalidad no se ha cumplido para la gran mayoria de los trabajadores contribuyentes a este fondo. Que, por Ley 26969 del 27/08/98, se dispuso la liquidacion del FONAVI, cancelandose la finalidad para la que fue creado el fondo. Que, la Constitucion Politica del Peru declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, finalidad, fuente y naturaleza tributaria, han generado derechos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo. Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo un fondo social analogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el articulo 12º de la Constitucion Politica. Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el FONAVI expresa un derecho economico, social, de propiedad individualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneracion, la misma que esta definida en el articulo 24° y que se declara irrenunciable en el articulo 26º de la Constitucion Politica del Peru. El FONAVI a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuya finalidad era para viviendas de interes social en beneficio de los trabajadores originalmente senalados. Ambos, derechos estan garantizados por el Estado en el inciso 16 del articulo 2º y el articulo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad. Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningun tributo puede tener efecto confiscatorio segun se establece en el articulo 74º de la Constitucion Politica; asi como ninguna MORDAZA dictada en violacion a lo establecido en el MORDAZA constitucional, no surten ningun efecto. Que, de acuerdo al articulo 103° la Constitucion del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene caracter retroactiva.