Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009
NORMAS LEGALES
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sus operaciones, de informar sobre sus actividades, de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre asi como los dispositivos legales vigentes. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ESCAPRO S.A.C. impartira los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instruccion Docente a cargo Director · MORDAZA MORDAZA Chipoco MORDAZA Instructor Teorico de MORDAZA · Madgiar Talavera MORDAZA Instructor Practico de Manejo · MORDAZA Persi Sempertegui MORDAZA Instructor Teorico Practico de · MORDAZA Llaique Huaypuna Mecanica Instructor Teorico Practico en · MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Velasco Primeros Auxilios Psicologo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ESCAPRO S.A.C. debera colocar en un lugar visible dentro de su local MORDAZA de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ESCAPRO S.A.C. iniciara el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ESCAPRO S.A.C. debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo senalado en el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ESCAPRO S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Articulo Noveno.- Aceptese de plano el desistimiento formulado por la empresa recurrente respecto al pedido de acogimiento al silencio administrativo positivo presentado con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, declarandose concluido dicho procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 370762-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 111 -2009-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1895-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD mediante el que se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petroleo (GLP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley MORDAZA referida, senala que OSINERGMIN, ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; Que, por su parte, el articulo 36º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasificacion, caracteristicas y especificaciones del GLP de origen nacional o importado deberan someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP); Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion respecto al Control de Calidad de GLP resulta necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP; Que, el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las modificaciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervision de control de calidad de GLP; De conformidad con lo dispuesto en la articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.