Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399009

188º de la Constitucion, es el desarrollo integral del pais; desarrollo dentro del cual esta comprendido, como es evidente, el aspecto economico. 28. Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse legitimamente si es que no se realiza dentro del MORDAZA constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales asi como de los derechos fundamentales. De ahi que el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de MORDAZA deban emprender, dentro del regimen juridico de la descentralizacion, acciones dentro del MORDAZA de sus competencias compartidas que coadyuven al desarrollo integral de la Region Moquegua. 29. En consecuencia, puede afirmarse que asi como los Gobiernos Regionales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad constitucional nacional, asi tambien al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperacion para con los Gobiernos Regionales ­lealtad constitucional regional­, mas aun si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM; siempre que estas se interpreten de acuerdo con los fundamentos 23 y 24 de la presente sentencia constitucional. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 370700-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Regulan complementariamente la comercializacion, transporte terrestre y beneficio de minerales en la jurisdiccion del Gobierno Regional de La MORDAZA
DECRETO REGIONAL Nº 001-2009-GR-LL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTA: La Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, promulgada con fecha 22 de MORDAZA de 2008, por la cual se establecio el ordenamiento de la Comercializacion, Transporte y Beneficio de minerales en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº

27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en el Articulo 10º, numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en el numeral 2, inciso c) senala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la promocion, gestion y regulacion de las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, en su Articulo 23º, estipula que la Concesion de Transporte Minero, confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refineria o en uno o mas tramos de estos trayectos, sin embargo no se contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados; Que, el mismo texto legal en su Articulo 4º establece que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador esta obligado a verificar el origen de las sustancias minerales; y asi mismo en su Articulo 52º, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno devolvera al Estado los minerales indebidamente extraidos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la accion judicial a que hubiere lugar; Que, es necesario establecer que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, la procedencia del mineral y/o subproductos de mineral que transporten, a traves de la Guia de Remision, factura, Certificado de Operacion Minera del titular del producto y la Certificacion Ambiental del titular del producto. Que, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de Pequena Mineria y Mineria Artesanal se requiere de una regulacion complementaria sobre la comercializacion, beneficio y transporte terrestre de minerales en la Region La Libertad. Estando a lo senalado, de conformidad con la Constitucion Politica y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR que establecio el ordenamiento de la Comercializacion, Transporte y Beneficio de minerales dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de La MORDAZA, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional. Articulo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GR-LL/CR, "REGULAN COMPLEMENTARIAMENTE LA COMERCIALIZACION, TRANSPORTE TERRESTRE Y BENEFICIO DE MINERALES EN LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD" BASE LEGAL El presente Reglamento se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria