Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; Ha aprobado la siguiente modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM; El Consejo Moquegua. Regional del Gobierno Regional

de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, con Informe Nº 104-200- DRAJ/GRMOQ. Se cuenta tambien con la Opinion Tecnica contenida en el Oficio Nº 6482007-GRMOQ/DIREPRO-ILO, y Estando al Dictamen Nº 002-2007-CODE-CR/GRM, la misma que fue debatida en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de MORDAZA del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Unico.- Modifiquese los articulos MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0032007-CR/GRM en los siguientes extremos: Articulo Segundo.- Para los fines de la ejecucion del Programa a que se contrae el articulo precedente, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a la Asociacion de Armadores pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo que suscriban el convenio referido en el articulo anterior destinado no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en optimas condiciones para su consumo humano directo y brindaran el apoyo logistico para su correspondiente distribucion a los beneficiarios en todo el ambito de la Region Moquegua. Articulo Tercero.- Las embarcaciones que se hallen comprendidas en el respectivo Convenio deberan contar con permiso de pesca vigente otorgado por la Direccion Regional de Produccion de Ilo, asi como acreditar que vienen realizando actividades extractivas por mas de dos anos al sur del paralelo 16 o haber participado en regimenes de pesca por cuyo merito se les autorizaba la extraccion de anchoveta para consumo humano directo como indirecto. Articulo Cuarto.- Queda prohibida la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta que posean una talla menor de 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo Quinto.- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales participantes del "PROGRAMA DE APOYO ALlMENTARIO REGIONAL" PAAR podran disponer la descarga de sus excedentes en aquellos establecimientos industriales que senale la Direccion Regional de Produccion de Ilo, siempre que cuenten con la respectiva licencia de operacion vigente. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los veinticuatro dias de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Moquegua. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional MORDAZA a los veinticinco de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional. IV. ANTECEDENTES a) Fundamentos de la demanda El 27 de agosto de 2007, el Ministerio de la Produccion, en representacion del Presidente de la Republica, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de MORDAZA de 2007, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, y su modificatoria, Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM, emitidas por el Gobierno Regional de Moquegua. En virtud de tales normas, se crea el "Programa de Apoyo Alimentario Regional" ­PAAR­, destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas urbano-marginales y las zonas altoandinas de la Region Moquegua. Por medio de dicho Programa, se esta implementando un regimen de pesca artesanal

CONSIDERANDO: Que conforme el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y el articulo MORDAZA de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Que, recientemente el Ministerio de la Produccion MORDAZA el Convenio de Cooperacion entre la Agencia de Cooperacion Internacional de Japon (JICA), la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) y el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), denominado convenio "Pesca Responsable Desarrollo de la Anchoveta para el Consumo Humano Directo", que tiene como objetivo mejorar el nivel nutricional de los habitantes de areas pobres de la region MORDAZA del Peru, a traves del incremento del consumo de anchoveta. Que, el Art. 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Que, el Art. 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros. Que, el Proyecto de Ordenanza Regional para la creacion del "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" (PAAR) tiene la buena intencion de mejorar el consumo de pescado con la participacion de la Asociacion de Armadores de Pesca Artesanal del Puerto de Ilo para Consumo Humano Directo. Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Art. 64, senala claramente que "Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para la extraccion utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por tanto se entiende implicitamente, que toda embarcacion pesquera artesanal tiene permiso para la extraccion de Anchoveta para consumo humano directo. Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de PRODUCE, segun Oficio Nº 990-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, expresa que "conforme al ordenamiento legal vigente en materia pesquera y a la naturaleza de la pesqueria de la anchoveta cuya distribucion en el Sur involucra varias regiones, el Ministerio de la Produccion es el organismo publico gubernamental competente para la administracion y manejo de la pesqueria del recurso anchoveta. Que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, glosado, resulta necesario realizar algunas modificaciones, de conformidad a las ya consultadas con el Despacho del Viceministro de Pesqueria, por lo que se propone realizar las siguientes modificaciones a la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM. Que se ha admitido la opinion tecnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 111-2007-GRDS/GRMOQ. Estando la opinion favorable