Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2008 (18/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA RAFFO DASSO Vicepresidente 200732-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican a magistrados de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2008-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008. VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 126­88­JUS del 23 de MORDAZA de 1988, habiendo juramentado el cargo el 21 de junio de 1988, siendo posteriormente nombrada Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 16 del MORDAZA de Honor de la Magistratura, del 30 de noviembre de 1994, juramentando el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 458-2002-CNM del 11 de octubre de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/ DM, del 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados, incluida la doctora MORDAZA Lopez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 0032007, del 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solucion Amistosa, dentro de los cuales se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 020-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Titular

Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 098-2007-MP-FN del 26 de enero de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, del 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 0012008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008 en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 17 de marzo del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra solo una medida disciplinaria de amonestacion (expediente 203-95), referida a una deficiencia en un tramite procesal, la misma que se encuentra rehabilitada (registro N° 6426-2002 de la Fiscalia Suprema de Control Interno); c) Que, dentro del periodo materia de evaluacion registra 31 quejas o denuncias ante las oficinas de control del Ministerio Publico (Fiscalia Suprema de Control Interno y Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima), de las cuales 14 han sido declaradas infundadas, 11 improcedentes, 3 no ha lugar a abrir MORDAZA, 1 resuelve