Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2008 (18/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2008

este Consejero asume con ponderacion y hace suya, no resultando suficientes los argumentos de descargo y reconsideracion esgrimidos mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2008 y en la entrevista personal, toda vez que el analisis efectuado se hace en base a una serie de parametros que se encuentran debidamente detallados en el articulo 20° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, contando para ello con el apoyo y participacion activa del especialista que se encarga de la labor de revision de los dictamenes presentados por la misma evaluada, no siendo necesario revisar los expedientes de los procesos para tal finalidad, por cuanto el analisis de la calidad no implica una opinion sobre el sentido de la decision adoptada por la magistrada, sino que incide fundamentalmente en la comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion, la solidez de la argumentacion y el adecuado analisis de los medios probatorios o la justificacion de su omision; que al calificarse seis (6) de los dictamenes presentados como deficientes se evidencia que corresponden al 33.3 % de la muestra presentada, lo que no se condice con la eficiencia y la eficacia de la labor fiscal que debe desarrollarse acorde con las exigencias ciudadanas; al respecto, el Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su articulo 3° establece que son fines de la funcion publica el Servicio a la Nacion y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del articulo 6°, senala que constituyen principios de la funcion publica la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion fiscal, y la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones; en ese sentido, la magistrada debe traducir en sus dictamenes y resoluciones la formacion solida acorde a la realidad que posee, lo que en el presente MORDAZA, en mi opinion, no tiene; TERCERO: que, por las consideraciones expuestas, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado idoneidad acorde con la funcion de fiscal, como la inadecuada capacidad para emitir sus dictamenes, aspecto que se encuentra acreditado en el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por tales consideraciones MI MORDAZA es por no renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandosele su titulo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 200462-7 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2008-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA mediante Resolucion N° 16 del MORDAZA de Honor de la Magistratura fecha 30 de noviembre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolucion N° 458-2002-

CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Mendez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 27 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/ DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 27 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Mendez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 019-2007CNM de 11 de enero de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Especializado en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de MORDAZA, mediante Resolucion N° 097-2007-MPFN, de 26 de enero de 2007, sin embargo por Resolucion Nº 022-2008-CNM, de 30 de enero de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura lo nombro Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Mendez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 6 de enero de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 9 de MORDAZA de 1994 al 17 de MORDAZA del 2002, y desde su reingreso, el 27 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia