Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2008 (18/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en sesion plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 0012008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 6 de enero de 2008. A fin de establecer su periodo de evaluacion debe expresarse que la funcion de ratificacion ha sido asignada al Consejo Nacional de la Magistratura a partir de la vigencia de la Constitucion Politica del Estado de 1993, corresponde evaluarlo a partir de la vigencia de esta, el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 19 de marzo del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra 3 medidas disciplinarias ­ las que a la fecha se encuentran rehabilitadas, que sin embargo son tomadas en cuenta por este Colegiado dada la evaluacion integral que se realiza-, de las cuales 2 son amonestaciones y 1 multa del 25% de su haber mensual; ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 42 quejas y denuncias las mismas que se encuentran declaradas: 03 rehabilitadas, 23 infundadas, 10 improcedentes, 3 inadmisibles, 2 extinguidas por prescripcion y 1 no ha lugar para abrir investigacion; d) Que, en el presente MORDAZA registra 4 denuncias en su contra por participacion ciudadana, sobre lo que se le pregunto en su entrevista personal, exponiendo el

magistrado los argumentos que aclaran que se trata de asuntos jurisdiccionales lo que desvirtua las referidas denuncias; y e) Que, en el rubro de procesos judiciales, el evaluado como demandante registra 2 procesos judiciales: 1 de Accion de MORDAZA declarada infundada y 1 de MORDAZA laboral que se encuentran en tramite, este ultimo referido al ejercicio regular de su derecho Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendums sobre la evaluacion de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum llevado a cabo el 22 y 23 de agosto de 2002, registra 262 votos que cuestionan su conducta funcional, en el que el magistrado con mayor votacion desfavorable obtuvo 1,767 votos y el magistrado de menor votacion desfavorable obtuvo 84; y en el referendum de fecha del ano 1999 registra 201 votos que cuestionan su conducta funcional, en el que el magistrado con mayor votacion desfavorable obtuvo 4,420 votos y el de menor votacion desfavorable 40. Asi pues, de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos maximos y minimos de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria aceptacion por parte de los abogados de MORDAZA, que es donde ejerce sus funciones, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene en cuenta y es valorado en su real dimension. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene 1 bien inmueble segun sus declaraciones juradas, 2 vehiculos y 3 cuentas bancarias. Habiendose apreciado en cuanto a su patrimonio, una situacion compatible con sus ingresos y obligaciones. Se advierte del expediente del evaluado haber cumplido con la MORDAZA de sus declaraciones juradas ante su institucion, en las que aparecen bienes e ingresos de la sociedad conyugal, lo cual guarda concordancia con lo informado por los Registros Publicos. Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion fiscal del evaluado, en la informacion recibida del Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, mediante oficio 436-2008-MP-FNSEGFIN del 16 de enero de 2008, resulta insuficiente y contradictoria por lo que no permite aplicar una calificacion precisa y total en este rubro. Sin embargo, en la entrevista personal realizada el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA preciso que en el ano 2007 de enero a MORDAZA ingreso a su despacho un total de 267 expedientes, carga procesal atendida en un 100 % y que a su criterio considera que su produccion fiscal esta entre los estandares adecuados y se comprometio a mantener ese aspecto. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, considera que de los 18 dictamenes admitidos, 11 han sido calificados como buenos, 5 aceptables y 2 deficientes; por lo que la mayoria de sus dictamenes entre buenos y aceptables hacen un de total 16; lo que conduce a estimar en sintesis, que