Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA MORDAZA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE MORDAZA Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE MORDAZA EULALIA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la MORDAZA, la integridad fisica; a la MORDAZA de MORDAZA peatonal y vehicular y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitucion. Articulo 2º.- La presente Ordenanza, tiene como objeto normar dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, el uso de dispositivos denominados "elementos de seguridad" en vias locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el MORDAZA de lo estipulado en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Para el uso de los elementos de seguridad se considera los siguientes criterios: a) Excepcionalidad.- Se otorga la autorizacion para usar elementos de seguridad solamente por la necesidad de proteccion de la poblacion contra la existencia de riesgo que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. b) Temporalidad.- El uso de elementos de seguridad, no sera permanente y los elementos se retiraran paulatinamente en razon de la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada. c) Accesoriedad.- El uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o del Gobierno Local, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las leyes vigentes. Articulo 4º.- Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadania de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro MORDAZA de agresion. Estos elementos pueden ser: - Rejas batientes.- Estructuras metalicas compuestas por las puertas vehiculares, las mismas que son sostenidos por partes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y las puertas peatonales, igualmente sostenidos en postes en metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. - Plumas levadizas.- Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias. - Casetas de Vigilancia.- Construccion removible que puede ser de MORDAZA, fibra de vidrio. Ningun otro elemento de seguridad, podra ser autorizado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Eulalia. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 5º.- Las agrupaciones vecinales podran solicitar a la autoridad municipal autorizacion para el uso de elementos de seguridad, la misma que estara debidamente sustentada en funcion del resguardo de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion. En la solicitud se indicara lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar b) Las vias locales a interferir. c) Las indicaciones tecnicas que se debe cumplir para la instalacion y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza. d) Obligaciones especificas de los operadores de ser el caso. Articulo 6º.- La agrupacion vecinal que desee obtener la autorizacion, debera adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la agrupacion vecinal expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Eulalia.

b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes de predios -una firma por predio- ubicados dentro del area que estaria afectada con la instalacion del elemento de seguridad, para lo cual debera adjuntar el padron de vecinos que apoyan el pedido debidamente firmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. d) La opinion favorable de la Oficina de Defensa civil de la Municipalidad de MORDAZA Eulalia. e) El pago del derecho correspondiente con el siguiente detalle: - Por inspeccion ocular. - Por derecho de autorizacion de instalacion de elemento de seguridad equivalente al 10% UIT. Articulo 7º.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad se otorgara o denegara dependiendo de las vias a interferir de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. c) No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresa, arteriales o colectoras. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberan ser retirados en el plazo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- El tramite de autorizacion para el uso de elementos de seguridad esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepcion del expediente por tramite documentario con los requisitos senalados en la presente Ordenanza, debiendose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a Defensa Civil y al area tecnica a fin que emita opinion, sobre el pedido formulado; b) Si algunos de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, se cursara comunicacion a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fueran removibles. c) Con los informes de las areas mencionadas se derivara el expediente a la Secretaria General para emitir la Resolucion concediendo o denegando la autorizacion solicitada. Articulo 9º.- La autorizacion o renovacion se otorgara por el plazo de dos anos. La renovacion se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los requisitos previstos en los literales b), d) y e) del articulo 6 de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad, deberan cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. b) El vigilante no podra establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA peatonal y vehicular no podra retener ningun documento o establecer condiciones salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata c) a la Policia Nacional del Peru mediante un equipo de comunicacion rapido, para que proceda conforme a sus atribuciones. d) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. e) Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. f) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.