Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368903

Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, al Sistema de Coordenadas Geograficas (Sistema Oficial WGS 84) de unidades circulares, en MORDAZA, minutos y segundos, adjuntando para ello un documento oficial emitido por el Instituto Geografico Nacional; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN emitio el Informe Nº 128-2007-APN/ DIPLA de fecha 03 de septiembre de 2007, recomendando proceder con el tramite administrativo de renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera solicitada por SIDERPERU, toda vez que la documentacion presentada por esta MORDAZA cumplia con todos los requisitos de indole tecnico para tal efecto; Que, asimismo, senalo que la autorizacion de renovacion es solo por el uso del area acuatica y lo que corresponde a la operatividad de la instalacion portuaria, por lo que el peticionario deberia encargarse de los mantenimientos, reparaciones, rehabilitaciones, mejoras o ampliaciones correspondientes, con la finalidad de conservar la operatividad de la instalacion portuaria, para lo cual debera gestionar las habilitaciones portuarias o ampliaciones de uso del area acuatica que corresponda; Que, con fecha 7 de septiembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN emitio el Informe Legal indicando que SIDERPERU ha cumplido con todos los requisitos de indole legal requeridos para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera que le fue otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 674-DE/MGP, recomendando que el Directorio de la APN apruebe la renovacion solicitada y luego se traslade el expediente respectivo al MTC, el cual, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, debera promulgar la Resolucion Suprema por la que se renovara la referida autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 406-9211/09/2007/D de fecha 11 de septiembre de 2007, el Directorio de la APN aprobo la solicitud de SIDERPERU, referida a la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, ubicada en el puerto de Chimbote, MORDAZA Ferrol, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) anos; Que, asimismo, dispusieron que se remita el expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la finalidad de que este ultimo emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Oficio 434-2007-APN/PD de fecha 28 de setiembre de 2007, la APN remitio al MTC el expediente correspondiente a la solicitud de renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, a favor de la empresa SIDERPERU, a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 381-2007-MTC/13 de fecha 05 de octubre de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicito a la APN evaluar nuevamente el expediente presentado por SIDERPERU, considerando que si bien se han presentado las proyecciones de carga, movimiento de naves, entre otros, no se ha precisado el sustento utilizado para otorgar el plazo MORDAZA de renovacion de 60 anos previsto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, con Carta GL-1299-2007 de fecha 13 de diciembre de 2007, SIDERPERU presento ante la APN un Informe Tecnico Adicional, destinado a levantar las observaciones efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 381-2007-MTC/13 de fecha 5 de octubre de 2007; Que, por otro lado, mediante Carta GL-1310-2008 de fecha 24 de enero de 2008, SIDERPERU presento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sustento estrategico y juridico considerado para solicitar la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por un periodo de 60 anos; Que, mediante Informe Nº 009-2008-MTC/13 de fecha 4 de febrero de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico opino que, considerando lo resuelto por la APN, asi como la documentacion que obra en la solicitud presentada por SIDERPERU, resulta recomendable aprobar la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por un plazo de sesenta anos, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema;

Que, con Memorando Nº 201-2008-MTC/08 de fecha 4 de febrero de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Concesiones en Transportes, verificar si existe o no inconveniente con las concesiones programadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a traves del Memorando Nº 162-2007-MTC/25 de fecha 8 de febrero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto su conformidad con la solicitud de renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, a favor de SIDERPERU; Que, por otro lado, mediante Memorando Nº 226-2008MTC/08 de fecha 11 de febrero de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico, confirmar si las coordenadas DATUM WGS-84, consideradas en el Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de fecha 11 de septiembre de 2007, equivalen a las coordenadas consideradas en la Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de Agosto de 1998; Que, dicho requerimiento fue respondido mediante Memorando Nº 065-2008-MTC/13 de fecha 12 de febrero de 2008, indicando que luego de efectuar las conversiones correspondientes, se ha encontrado exacta la equivalencia entre las coordenadas consideradas en la Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP y en el Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de la APN; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 -en adelante LSPN-, es atribucion de la APN "normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales"; Que, por su parte, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modificada por el articulo 1º de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, senala que la APN, a partir del 01 de MORDAZA de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados; Que, el RLSPN establece en su Articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, asimismo, el inciso b) del Articulo 30º del RLSPN, indica que la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera puede otorgarse hasta por sesenta (60) anos, renovables por una sola vez; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º del RLSPN, para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso, el peticionario dentro del plazo otorgado para la autorizacion temporal de uso, debera presentar unicamente su solicitud ante la APN. La autorizacion definitiva se otorga por Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los 10 dias habiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, finalmente, el procedimiento 16 del MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional indica que la renovacion de Autorizaciones Definitivas de Uso de Areas Acuaticas o Franjas Costeras debe ser presentada 30 dias MORDAZA del vencimiento de la autorizacion definitiva de uso. Asimismo, establece como unicos requisitos: 1) La MORDAZA de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la APN, que haga referencia a la Resolucion Suprema mediante la cual se otorgo el derecho que se quiere renovar y; 2) MORDAZA del recibo de pago por los derechos de tramitacion; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de fecha 11 de septiembre de 2007, el Directorio de la APN aprobo la solicitud de SIDERPERU, referida a la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, a favor de la empresa SIDERPERU. Asimismo, con Informe Nº 009-2008-MTC/13 de fecha 04 de febrero de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico de este Ministerio opino que, considerando lo resuelto por la APN, asi como la documentacion que obra en la solicitud presentada por SIDERPERU, resulta recomendable aprobar la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP, por un plazo de sesenta anos; Que, por lo expuesto, desde el punto de vista tecnico no existen inconvenientes para renovar la autorizacion definitiva