Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

final correspondiente a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

176661-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con el articulo 4º y la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final de la referida ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros, establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales y se aprueba por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al mandato del articulo 45º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, publicado el 19 de marzo del 2005, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidas en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que, a efecto de viabilizar el fortalecimiento de la descentralizacion del Sistema Portuario Nacional, a que hace referencia el numeral 9 del articulo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, resulta conveniente establecer Autoridades Portuarias Regionales, en aquellos departamentos ­ regiones del MORDAZA que tienen un frente de agua maritimo, fluvial o lacustre y en cuya jurisdiccion se encuentre por lo menos un puerto de alcance regional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 392-8611/06/2007/D, del 11 de junio del 2007, la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la propuesta de Modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a las Autoridades Portuarias Regionales, para su revision y posterior aprobacion por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesaria su aprobacion mediante Decreto Supremo;

Que, el parrafo 4.2 del articulo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que los actos administrativos, autorizaciones, asi como los proyectos y actividades e inversiones y la celebracion de contratos en general se realizan con arreglo a los principios, lineamientos, disposiciones y exigencias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, resulta imprescindible modernizar y desarrollar las infraestructuras portuarias del MORDAZA, con el objeto de elevar su eficiencia y que sirvan como catalizadores para la consolidacion del trafico portuario que se MORDAZA incrementado una vez que entre en MORDAZA el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito por el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica, mejor conocido como TLC, asi como otros acuerdos que el Estado Peruano viene negociando con otros paises; Que, de acuerdo con los estudios realizados por la Autoridad Portuaria Nacional, se ha determinado incorporar al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, propuestas tecnicas que faciliten la modernizacion y desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San MORDAZA (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Directorio Nº 454-102-14/01/2008/D del 14 de enero de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la propuesta de Modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a la Modernizacion y Desarrollo Portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San MORDAZA (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos, para su revision y posterior aprobacion por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesaria su aprobacion mediante Decreto Supremo; Con la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; La Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791; La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de las Autoridades Portuarias Regionales Incorporar al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, el numeral 11 ­ Determinacion de las Autoridades Portuarias Regionales, contenido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, dejandose sin efecto el Numeral 5.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Articulo 2º.- Modernizacion y Desarrollo Portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San MORDAZA (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos Aprobar la modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a la modernizacion y desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San MORDAZA (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. En consecuencia, entiendanse modificadas todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Publicacion Las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenidas en el presente Decreto Supremo, seran publicadas en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones