Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV ORGANOS COMPETENTES

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2. Panel Monumental. Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial que se sostiene en dos o mas puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Si el panel monumental cuenta con una o dos caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina Panel Monumental Unipolar. 3. Panel Volumetrico. Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, conformada por mas de dos caras, que se sostiene en un punto de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 4. Totem. Son paneles monumentales con estructura autoportante de relacion minima ancho-alto de 1 a 4 con uno o mas anuncios publicitarios y de una o mas caras. 5. Paletas Publicitarias. Anuncio publicitario de dos caras, que requiere de una estructura simple, con soporte. 6. Letrero. Anuncio publicitario que cuenta con una estructura simple a ser instalada, que se adosan a los paramentos de una edificacion. 7. Cartelera. Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento o estructura con la finalidad de instalar afiches o carteles publicitarios; son propiedad municipal. Los distritos ubicados en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao proveeran las carteleras, cuya ubicacion sera autorizada en el espacio publico por los funcionarios municipales designados. 8. Escaparate. Ventana u hornacina con cierre transparente o vidriada, ubicada en los paramentos de los locales comerciales que sirve para la exhibicion de mercaderia y anuncios publicitarios. Cuya superficie transparente o vidriada no debe exceder el 30% de la superficie del paramento. 9. Vallas. Elemento o estructura permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacion, para difundir mensajes publicitarios que se coloca para su apreciacion visual en lugares exteriores, el cual se integra fisica, visual, arquitectonica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Dicha estructura puede ser acondicionada con laminas, acrilico, plastico, tela u otro material resistente con el espacio exterior. Puede ser de MORDAZA electrico, electronico con iluminacion interna o externa. Tiene caracteristicas similares a las de una cartelera; solo puede ser adosadas en los cercos de terrenos sin construir y/ o paramentos. Sus dimensiones maximas seran de 4.50 m x 3.00 m y un espesor no mayor de 0.10 m. 10. Marquesinas. Es la estructura portadora de mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectonico que sobresale de la edificacion, cubriendo parte de la via publica, y que no permite construccion alguna en su parte superior. Los anuncios podran instalarse en la parte frontal y lateral de las mismas, respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico y unicamente con letras recortadas. 11. Banderolas y/o gigantografias. Anuncios impresos en tela u otro material similar que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibicion. 12. Letras recortadas. Anuncio publicitario constituido por letras, numeros o simbolos independientes entre si, se adosan en los paramentos de una edificacion, a efectos de no impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la edificacion. 13. Placa. Anuncio adosado al paramento o pared, cuya dimension MORDAZA sera de 0.30 m x 0.18 m. 14. Toldos. Son las cubiertas de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, y que incluyen un anuncio publicitario. 15. Globo aerostatico. Anuncio publicitario que se presenta en un elemento de material flexible, de forma aproximadamente esferica, llena de gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Estan incluidos los elementos de otras formas que son inflados con aire. Articulo 6º.PUBLICITARIOS EXHIBICION CLASIFICACION DE ANUNCIOS SEGUN SU MODALIDAD DE

Articulo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Son competencias de la Municipalidad provincial del Callao, las siguientes: 1. Regular en la Provincia Constitucional del Callao la autorizacion para ubicacion de anuncios publicitarios. 2. Autorizar la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en: a) Las areas libres o paramentos y/o aires de las edificaciones que constituyen bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del Cercado del Callao, y que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento, previa obtencion de la Autorizacion de Funcionamiento correspondiente. b) Los locales comerciales y restaurantes ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales, complejos comerciales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico, ubicados en la jurisdiccion del Cercado del Callao, y que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento, previa obtencion de la autorizacion de funcionamiento correspondiente. c) Los bienes de uso publico de las vias del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao. d) El mobiliario MORDAZA ubicado en las vias del Sistema Vial de la Provincia del Callao y en las vias locales del Cercado del Callao. e) Los bienes de servicio publico ubicados en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao y que se encuentren bajo la administracion de la Municipalidad Provincial del Callao. f) En las unidades moviles que circulan en la Provincia Constitucional del Callao. 3. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuya observancia en toda la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios publicitarios en los ambitos de su competencia. 5. Celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato de la Provincia Constitucional del Callao. 6. Celebrar convenios de cooperacion interinstitucional de caracter complementario vinculados a la ubicacion de anuncios publicitarios. Articulo 8º.COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Son competencias de las municipalidades distritales, lo siguiente: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujecion a esta ordenanza, la ubicacion de los anuncios publicitarios senalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicacion de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso publico de las vias locales de su jurisdiccion. b) El mobiliario MORDAZA ubicado en las vias locales correspondientes al distrito. c) Las areas libres, paramentos exteriores y/o aires de las edificaciones que constituyen bienes de propiedad privada ubicados en la jurisdiccion del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vias provinciales; previa obtencion de la autorizacion de funcionamiento correspondiente. d) Los locales comerciales y restaurantes ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales, complejos comerciales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico; ubicados en su jurisdiccion; y que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento, previa obtencion de la autorizacion de funcionamiento correspondiente. 3. Ejercer labores de fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicacion de anuncios publicitarios de su competencia. 5. Celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la

1. Especial. Se entiende por anuncio especial aquel que produce publicidad mediante medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminoso. Se entiende por anuncio luminoso aquel que posee luz propia en su interior. 3. Iluminado. Se entiende por anuncio MORDAZA aquel que recibe luz del exterior a base de reflectores u otro MORDAZA de instalacion luminica. 4. Simple. Es aquel anuncio publicitario que se caracteriza por no ser especial, ni luminoso, ni iluminado.