Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

368912

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

calidad de prestamo: A la Junta de Fiscales Provinciales de MORDAZA la impresora Laser Hp 1002 y a la Division de MORDAZA de la PNP de MORDAZA, la impresora Epson LX300, en ambos casos se han suscrito actas de entrega de fecha 10 de noviembre de 2003 y 19 de enero de 2004, respectivamente, habiendose consignado fecha de devolucion, las que no se han dado cumplimiento en su oportunidad por el contrario se consigna en el escritura publica Nº 471, de fecha 25 de febrero de 2005, como bienes transferidos. Que, revisado el acta de prestamo de fecha 19 de enero de 2004 y, de fecha 10 de noviembre de 2003, se advierte que efectivamente se presto la Impresora LX300, a la Division de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, y la Impresora Laser HP 1005, a la Junta de Fiscales Provinciales de MORDAZA, pese a que los dos ultimos parrafos del numeral 3, capitulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiacion Nº PER/B7-3010/96/130, de fecha 16 de MORDAZA de 1997, suscrito en MORDAZA senala: "El conjunto de bienes y equipos, suministros locales, infraestructura, materiales e insumos, seran de propiedad del proyecto hasta su completa finalizacion y no podran ser empleados para ninguna otra tarea que no este directamente relacionada con la ejecucion del presente programa". "A la finalizacion del Programa, la comision y el beneficiario decidiran el destino final de estos equipos y bienes en base a la propuesta preparada por la unidad de gestion". En consecuencia, de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionarlo con el 15% de una Unidad Impositiva Tributaria, por haber perjudicado a los interese de la Entidad. CON RELACION AL SENOR MORDAZA ALATRISTA MORDAZA, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA. Que, el referido Senor en su condicion de ex Administrador del Programa Cordillera hizo entrega de los siguientes bienes (UPS APC VA BACK 220, 1 mueble de computadora MORDAZA ­ nuevo; 1 silla de MORDAZA fija con telas, 1 equipo de celular NOKIA, Camara fotografica CANON, Eclimetro) a la Ingenieria MORDAZA MORDAZA Loli, ex encargado de la Oficina Periferica de MORDAZA, sin embargo al desactivarse el Programa Cordillera Negra, no se da cuenta de la devolucion correspondiente. Que, al respecto debe indicarse que la Resolucion Gerencial General Regional Nº 0238-2007-GRA/GGR, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 01 de diciembre de 2007, sin embargo no ha presentado su descargo, por lo que de la revision de autos se aprecia que efectivamente mediante acta suscrita el 18 de MORDAZA de 2002, hizo entrega de los referidos bienes patrimoniales sin que el Programa Cordillera Negra culminara. En tal sentido, habiendo transgredido los dos ultimos parrafos del numeral 3, capitulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiacion Nº PER/B7-3010/96/130, de fecha 16 de MORDAZA de 1997, corresponde sancionarlo con el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria. La sancion se ha realizado considerando que se ha transgredido el articulo 6 numeral 2 y 3 de la Ley Nº 27815, articulo 7 numeral 5 de la Ley Nº 27815, articulo 8 numeral 2 de la Ley Nº 27815. CON RELACION AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX COODIRECTOR NACIONAL DE PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, y EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA. Que, al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coodirector Nacional del Programa Cordillera Negra se le otorgo un celular NOKIA, figurando unicamente en la Escritura Publica de Donacion de Bienes Nº 471, de fecha 25 de febrero de 2005, que debe ser entendida como escritura publica de transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA, en razon de lo que estipulaba el Convenio Internacional. Al respecto de la revision de su descargo de la referida persona se aprecia su compromiso en devolver dicho celular a mas tardar el 07 de diciembre de 2007, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con su compromiso, por lo que al haberse transgredido los dos ultimos parrafos del numeral 3, capitulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiacion Nº PER/ B7-3010/96/130, de fecha 16 de MORDAZA de 1997, corresponde sancionarlo con el 15% de una Unidad Impositiva Tributaria. La sancion se ha realizado considerando que se ha transgredido el articulo 6 numeral 2 y 3 de la Ley Nº 27815, articulo 7 numeral 5 de la Ley Nº 27815, articulo 8 numeral 2 de la Ley Nº 27815. Que, del mismo modo, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Oficina de Infraestructura del Programa

Cordillera Negra, se le otorgo en calidad de prestamo un eclimetro mediante acta suscrita por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector Nacional y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra, sin embargo de acuerdo al cargo de fecha 31 de marzo de 2006, se aprecia que el eclimetro de Codigo Patrimonial Nº 60223444-001, se entrego al miembro de la Comision de Inventario del Gobierno Regional de Ancash. Por consiguiente, en este extremo la responsabilidad administrativa de ambos ex funcionarios queda desvirtuada. Que, de acuerdo al inciso k) del acapite primero, articulo primero, de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0025-2007GRA/PRE, el Presidente Regional de MORDAZA, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar MORDAZA disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios publicos que incurran en faltas administrativas de caracter disciplinario. Asi como sancionar o absolver del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atencion al articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 003-2008-GRA/CPPAD, expedido por la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: · LIC. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, EX COODIRECTOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, con 15% de Una Unidad Impositiva Tributaria · SENOR MORDAZA ALATRISTA MORDAZA, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, con el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria. · SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX COODIRECTOR NACIONAL DE PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, con 15% de una Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Segundo.- ABSOLVER, de los cargos que se le formulo mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 0238-2007-GRA/GGR, a los siguientes ex funcionarios: · CPC. GIOVANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA · CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. · SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

176148-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Adecuan el Reglamento Interno del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA en extremo referido a la denominacion del Consejero Delegado como representante del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 18 de febrero de 2008