Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 14°.- UGEL´s que no son unidades ejecutoras Las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) que no tienen la condicion de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el MORDAZA de contratacion normado por la presente, deben contar con la resolucion de delegacion de funciones de la Gerencia Regional de Educacion. Articulo 15°.- Autocontrol administrativo La Gerencia Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. En caso de comprobarse las irregularidades o falsedades se declarara la nulidad de la resolucion del contrato y se formalizaran las acciones penales correspondientes.

b) Documentacion que certifique o acredite otros estudios. Los profesionales con titulos distintos de los profesionales en educacion (debidamente colegiados y habilitados por el Colegio respectivo), podran ejercer la docencia en tanto califiquen en las especialidades que oferta la institucion educativa y se desempenen en areas afines a su especialidad, siempre y cuando no se presenten postulantes con titulo pedagogico en dicha area o especialidad. Articulo 21°.- Requisitos en la modalidad de Educacion Basica Alternativa Para postular a una plaza vacante en la modalidad de Educacion Basica Alternativa (Jovenes y Adultos), ademas de cumplir con los requisitos establecidos en la presente, se requiere poseer titulo de Licenciado o Profesor en Educacion Primaria o de Secundaria y acreditar experiencia laboral de por lo menos nueve (9) meses lectivos en la especialidad a la que postula. Articulo 22°.- Prioridades para la contratacion excepcional A falta de postulantes con titulo pedagogico del nivel y modalidad educativa requerida, podra efectuarse la contratacion, de manera excepcional, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Profesionales de la especialidad requerida con Titulo Universitario no Pedagogico y titulados en Escuelas Superiores de Formacion Artistica. b) Personal con grado academico de Bachiller Universitario en Educacion. c) Personal con grado academico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones. d) Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica, segun la especialidad requerida. Articulo 23°.- Documentacion requerida La documentacion que presentara el postulante para su evaluacion en el MORDAZA sera: a) Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o Gerencia Regional de Educacion segun corresponda, indicando sus datos personales, cargo, nivel, modalidad y especialidad a la que postula, adjuntando dos fotografias con fines de identificacion en el MORDAZA de evaluacion. b) MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad. c) MORDAZA del Titulo Profesional en Educacion. Para el caso del postulante que no cuente con el titulo profesional presentara la MORDAZA del grado de estudios alcanzado. d) Curriculum Vitae documentado. e) Informe de desempeno laboral de la Institucion Educativa suscrito por el Consejo Educativo Institucional CONEI, para los docentes que han prestado servicios durante el ano 2007. f) Declaracion Jurada Simple manifestando : - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener antecedentes penales por delito doloso. - No tener relacion de parentesco con el jefe inmediato y los miembros del Comite da Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. - Regimen Pensionario elegido: Inscripcion ONP o Afiliacion AFP g) MORDAZA expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para los casos de personas con discapacidad. Articulo 24°.- Validacion en areas curriculares Si las especialidades del titulo estan definidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios (Biologia, Quimica, Electricidad, Artes Industriales, Mecanica de Produccion, Industria del Vestido, Tecnologia Textil, etc.) de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 0712- 2006-ED (Plan curricular articulado) se considerara valida la participacion del postulante en alguna de las siguientes areas curriculares: a) Personal Social: Historia, Ciencias Sociales, Geografia, Economia, Filosofia, Psicologia, Educacion Fisica y Educacion Religiosa.

TITULO III IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
Articulo 16°.- Impedimentos para ser contratados Estan impedidos de ser contratados: a) Docente nombrado en uso de licencia con goce de remuneraciones, siempre y cuando sea durante la jornada laboral correspondiente a la licencia. b) Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. c) Personas que superen los 70 anos de edad. d) Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. e) Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion. f) Ex servidor docente administrativo sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, conforme el articulo 4º de la Ley Nº 27911 "Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA Sexual". g) Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. Articulo 17°.- Prohibicion de dividir plazas Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa, dividir plazas organicas vacantes, para efectuar mas de un contrato en la misma o en distintas Instituciones Educativas. Articulo 18°.- Prohibicion de destacar contratados No procede la contratacion de personal en una institucion educativa, para luego destacarlos a otra, o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad administrativa del funcionario o servidor que autorice tal acto. Articulo 19°.- Improcedencia de contratos No procede la celebracion de contratos en los siguientes casos: a) En plazas directivas o jerarquicas de las instituciones educativas polidocentes y multigrados. b) Por reemplazo de personal docente que MORDAZA sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante). c) Por reemplazo de personal docente que MORDAZA sido destacado y encargado en otra Unidad de Gestion Educativa Local o Gerencia Regional de Educacion. d) Por reemplazo de personal docente que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario sin resolver. e) Por reemplazo de personal directivo jerarquico titular que se encuentre de vacaciones.

TITULO IV DEL CONTRATO
Articulo 20°.- Requisitos Son requisitos especificos para ser contratado como personal docente: a) Poseer Titulo Profesional Pedagogico, en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza.