Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas
RESOLUCION SBS Nº 289-2008
MORDAZA, 14 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del articulo 24º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, se establecio que las AFP podran cobrar una comision porcentual sobre los montos de los aportes voluntarios, en caso de su retiro; Que, en el articulo 101º del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00498-EF y sus modificatorias, se ha dispuesto que las comisiones porcentuales referidas en el considerando anterior podrian ser sustituidas por expresiones numericas equivalentes a cobrar en funcion del saldo del fondo voluntario, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, la Circular Nº AFP-92-2008 ha aprobado disposiciones relativas al tratamiento de las comisiones sobre el saldo administrado de los aportes voluntarios, las cuales se devengaran a partir del momento en que se acrediten los referidos aportes en la Cuenta Individual de Capitalizacion de Aportes Voluntarios, y se cobraran de manera mensual; Que, mediante Resolucion SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las AFP y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, a efectos de incorporar subcuentas y cuentas analiticas que permitan el registro contable de las comisiones sobre el saldo administrado de los aportes voluntarios, de conformidad con lo senalado en la Circular Nº AFP- 92- 2008; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y de Tecnologias de Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo senalado en los anexos adjuntos. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES I. Reemplacese la seccion "Reconocimiento del Ingreso por Comisiones" del MORDAZA Contable Conceptual del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el siguiente texto: "RECONOCIMIENTO DEL INGRESO POR COMISIONES SOBRE APORTES OBLIGATORIOS El reconocimiento de los ingresos por comisiones sobre aportes obligatorios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del SPP y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debe efectuarse una vez acreditado en las respectivas Cuentas Individuales de Capitalizacion, el aporte obligatorio cotizado por los afiliados, hecho que conlleva a que las AFP realicen el MORDAZA de conciliacion previo que les permita identificar los aportes obligatorios efectuados para luego proceder con el MORDAZA de acreditacion respectivo. No obstante lo mencionado, la Superintendencia ha dispuesto se realicen adelantos de las comisiones sobre aportes obligatorios por temporalidad, con cargo a ser regularizadas a traves del MORDAZA de acreditacion de aportes. " II. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes terminos: 1. Reemplacese el MORDAZA parrafo la descripcion del rubro 5070 "Comisiones Recibidas", por el siguiente texto: "La aplicacion de la comision que la AFP cobre por el retiro de los aportes voluntarios con fin previsional, se efectuara cuando el afiliado opte por retirar el integro de dichos aportes a la fecha de su jubilacion y, por tanto, decida que tales aportes no formen parte de la base de calculo para su pension. La aplicacion de la comision que la AFP cobre por el retiro de los aportes voluntarios sin fin previsional, se efectuara cuando el afiliado opte por el retiro parcial o total de dichos aportes. Por otro lado, la comision que la AFP aplique por el saldo administrado de aportes voluntarios con y sin fin previsional, se cobrara de manera mensual, previo devengue en la cuenta respectiva del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas." 2. Reemplacense las denominaciones de las subcuentas 507022 y 507023, por los siguientes textos:
507022 507023 COMISION SOBRE APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL COMISION SOBRE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL

3. Incorporense en las subcuentas 507022 y 507023, las cuentas analiticas siguientes:
5070221 COMISION POR RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL 5070222 COMISION POR SALDO ADMINISTRADO DE APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL 5070231 COMISION POR RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL 5070232 COMISION POR SALDO ADMINISTRADO DE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL

4. Incorporar en los creditos de la dinamica del rubro 5070 "Comisiones Recibidas", lo siguiente:
"CREDITOS: - La comision por saldo administrado de aportes voluntarios con fin y sin fin previsional."

ANEXO Nº 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS I. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes terminos: