Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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(...) Asimismo, una MORDAZA de la Resolucion de aprobacion o denegatoria sera remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI y a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento y fines correspondientes dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de su emision."

Educativa, autorizado por Decreto Supremo Nº 0782006-PCM, son cubiertos bajo responsabilidad funcional, mediante encargos a propuesta del MORDAZA Distrital de su jurisdiccion, observando los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Articulo 2º.- Labor de supervision a cargo de Alcaldes Autorizar a los Alcaldes Distritales a realizar labores de supervision de la gestion de los Directores de las instituciones educativas incluidas dentro del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa. Los resultados de la referida supervision seran considerados en procesos futuros de evaluacion, ratificacion o designacion de Directores. Articulo 3º.- Elaboracion de Planillas Disponer que las Unidades de Gestion Educativa Local elaboren la planilla unica de pagos del personal de las Instituciones Educativas incluidas dentro del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, considerando, entre otros, el informe del control de asistencia y permanencia que para tal efecto emita el MORDAZA Distrital. Articulo 4º.- Incorporacion de nivel MORDAZA Incorporar en el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, el nivel MORDAZA que desarrolle sus actividades dentro del mismo local escolar de las instituciones educativas que se encuentren dentro del referido plan. Articulo 5º.- Suspension de disposiciones Dejar en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Facultese al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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EDUCACION
Dictan disposiciones para la ejecucion del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa e incorporan el nivel MORDAZA que desarrolle actividades en el mismo local de instituciones educativas comprendidas en el plan
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio de Educacion llevar a cabo, a partir del 1 de enero del ano 2007, con la participacion de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad del servicio educativo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0031-2007-ED se aprobo el "Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007" de los niveles educativos de Inicial y Primaria, estableciendo el rol tecnico normativo del Ministerio de Educacion en el desarrollo de la municipalizacion de la gestion educativa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion con relacion a la coordinacion y el apoyo de los Gobiernos Locales (municipalidades), indica que en materia educativa, el Ministerio de Educacion, la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su Ley Organica y en la referida Ley. En este MORDAZA, las municipalidades apoyan la prestacion de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ambito de su jurisdiccion; Que, siendo el objetivo central del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, desarrollar una educacion pertinente y de calidad, concediendo el rol principal a los agentes directos (la comunidad educativa) y al organo de Gobierno Local Distrital (la Municipalidad), responsable de conducir el MORDAZA de desarrollo integral de la localidad, resulta necesario emitir disposiciones excepcionales que permitan una mejor ejecucion del referido plan acorde con los lineamientos establecidos por la Resolucion Ministerial Nº 0031-2007-ED; Que, siendo la municipalizacion de la gestion educativa un MORDAZA gradual, progresivo y ordenado, pero existiendo instituciones educativas incluidas dentro del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa que ademas de impartir ensenanza en los niveles educativos de Inicial y Primaria, tambien lo hacen en el nivel MORDAZA, resulta conveniente su incorporacion de dicho nivel para mejorar la calidad del servicio educativo en el MORDAZA de la gestion integral y objetivo del referido plan; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Encargaturas de Direcciones en las Instituciones Educativas A partir del Ano Escolar - 2008, los cargos de Directores de las instituciones educativas que se encuentren dentro del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comision de delito contra la administracion de justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0090-2008-ED
MORDAZA, 15 de febrero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 312-2008-PP/ED, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 13348-2008 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 312-2008-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra La Administracion de Justicia, en la modalidad de Prevaricato, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal;