Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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contra, tambien ha violado el MORDAZA de objetividad y presuncion de MORDAZA, puesto que ha dado credibilidad a las versiones de la prensa, actuando por lo tanto bajo un punto de vista subjetivo, dejando de lado el MORDAZA universal que se encuentra consagrado en el articulo 2 inciso 24 literal C de la Constitucion Politica del Peru, que senala que "Toda persona es MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su culpabilidad"; De otro lado, el doctor Soberon tambien expresa que la OCMA-Poder Judicial le ha impuesto la medida de abstencion sin tener mayores elementos de juicio, puesto que dicha medida solo se aplica en el caso de que al magistrado se le MORDAZA encontrado in fraganti o el hecho sea sumamente grave que comprometa una conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; agregando que, dicho Organo de Control ha desnaturalizado su funcion investigadora que le faculta su reglamento interno, ya que termina proponiendo su destitucion sin que previamente MORDAZA sido sancionado con la suspension; Asimismo, dicho magistrado, manifiesta que la OCMA tambien ha violado el MORDAZA non bis in idem, puesto que debio dar por concluido o suspender el procedimiento disciplinario, debido a que se le viene investigando sobre los mismos hechos y fundamentos en el Ministerio Publico, transgrediendose con dicho actuar el articulo 230 inciso 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es ilegal pretender aplicarle una sancion penal y otra de caracter administrativo; El procesado tambien senala que la version de la OCMA-Poder Judicial en lo concerniente al hecho que el monto de lo sustraido es $ 80,000.00 mil dolares americanos ha quedado desvirtuado, ya que por sentencia de fecha 19 de octubre de 2006, el Juez del MORDAZA Octavo Juzgado en lo Penal de MORDAZA, ha senalado que el monto de lo MORDAZA por Eda MORDAZA MORDAZA asciende a la suma de $. 50,000.00 mil dolares americanos; agregando que, es totalmente falso que no MORDAZA consignado en sus declaraciones juradas las sumas de $. 80,000.00 y/o $. 50,000.00 mil dolares americanos, ya que en las mismas, asi como en el informe pericial emitido por el senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, se ha establecido que la parte que le corresponde ($.20,000.00 dolares americanos) se encuentra debidamente justificada, no encontrandose en ningun item del formulario de la declaracion jurada de bienes, ingresos y rentas proporcionada por la OCMA, la obligacion que deba declarar dinero de libre disponibilidad, siendo los restantes $.30.000.00 dolares americanos pertenecientes a sus hijas MORDAZA y MORDAZA, lo que no estaba obligado a declarar a dicha Oficina de Control; Que, el 8 de MORDAZA de 2007, el doctor Soberon Ricard presenta otro escrito en el que senala que ha cumplido con presentar anualmente su declaracion jurada a pesar de no haber tenido ningun incremento significativo en su patrimonio, indicando que la suma que supuestamente no habia declarado de $.20,000.00 dolares americanos no proviene de ingresos ajenos ni de un patrimonio adquirido, sino que constituye parte de las remuneraciones percibidas del propio Poder Judicial que no gasto y que mantuvo como dinero de libre disponibilidad en su domicilio, el que mal hubiese hecho en declarar tambien en otro rubro, ya que estaria infringiendo la ley al declarar un patrimonio mayor al real; El procesado manifiesta tambien que de conformidad con el articulo 2 inciso 24 literales a, d y e de la Constitucion Politica del Peru, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe, por lo que conforme a ello, aduce que, la ley no le obliga a declarar las remuneraciones no gastadas, ni tampoco le obliga a depositarlas en el sistema financiero o bancario; asimismo, alega que, la persona es MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad y en el presente caso, la autoridad judicial competente no ha declarado que los $.20,000.00 dolares que le fueron sustraidos de su domicilio por su empleada domestica tengan un origen ilicito; Finalmente, por escrito de 20 de junio de 2007, el doctor Soberon Ricard manifiesta que es falso que MORDAZA ocultado de manera ilegal dinero en su domicilio, puesto que ha demostrado a traves de la pericia contable emitida por el economista MORDAZA Castaneda, que los $.20,000.00 dolares americanos, han sido declarados en el rubro ingresos y que el guardar dicho dinero en su domicilio no es ilicito porque es de su libre disponibilidad;

Que, en lo que respecta a la supuesta vulneracion del articulo 237 inciso 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe senalar que la resolucion por la que la OCMA-Poder Judicial propone la destitucion del procesado es congruente con la resolucion por la que se le abre investigacion definitiva, tan es asi que el Consejo Nacional de la Magistratura abre MORDAZA disciplinario no por enriquecimiento ilicito sino por no haber consignado en las declaraciones juradas de bienes y rentas elaboradas para el Poder Judicial durante los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, la suma de dinero que guardaba en el closet de su dormitorio; Que, respecto al hecho que la OCMA-Poder Judicial hubiera sometido al procesado a un procedimiento distinto al previamente establecido por ley, asi como que hubiera incurrido en usurpacion de funciones al ejercer funciones que le corresponden a la Fiscalia Suprema de Control Interno y haber contravenido el MORDAZA de tipicidad. Cabe senalar que, la OCMA no ha sometido al procesado a un procedimiento distinto al establecido por ley, ya que la investigacion definitiva ha versado como se ha expresado en el considerando precedente en el hecho de no haber consignado en sus declaraciones juradas las sumas de dinero que mantuvo guardadas en su domicilio, obligacion (deber) que esta previsto en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial como un deber inherente al magistrado, por lo que en cumplimiento del articulo 102 de la citada Ley, al ser funcion de la Oficina de Control del Poder Judicial el investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y desempeno de los magistrados es que procedio a investigar al doctor Soberon; Que, en cuanto a las alegaciones del doctor Soberon respecto de la supuesta usurpacion de funciones y falta de tipicidad, hay que anotar que las investigaciones realizadas por el Organo de Control del Poder Judicial han estado encaminadas a dilucidar si el procesado incumplio o no el deber prescrito en el articulo 184 inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial, tal es asi que por dicho motivo es por el que el Poder Judicial solicita su destitucion al Consejo, en razon de constituir una conducta grave que atenta contra la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en lo concerniente a la presunta violacion del MORDAZA de objetividad y presuncion de MORDAZA, es menester senalar que no se han violado dichos principios, ya que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 102 de la Ley Organica del Poder Judicial y 10 inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Organo de Control del Poder Judicial, puede abrir investigacion preliminar cuando por cualquier medio que no MORDAZA quejas o denuncias, MORDAZA conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza, constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales, por lo que el Organo de Control al tomar conocimiento a traves de los diversos medios de comunicacion social del hurto sistematico de una considerable suma de dinero que el magistrado Soberon tenia guardado en su domicilio, es que procedio a abrir investigacion; Que, respecto al cuestionamiento referido a la medida cautelar de abstencion impuesta por la OCMA, el Consejo Nacional de la Magistratura no es competente para imponer o revisar dicha medida cautelar por ser potestad inherente del Poder Judicial, por lo que el Consejo no es competente para emitir un pronunciamiento al respecto; Que, en cuanto al hecho que el Organo de Control del Poder Judicial habria desnaturalizado su funcion investigadora, ya que propone su destitucion sin que previamente MORDAZA sido sancionado con la suspension; a este respecto, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha establecido que "la sancion de suspension previa a la destitucion solo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, el que a traves del articulo 31 de su Ley Organica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente", es decir, que la OCMA puede solicitar la destitucion de un magistrado no obstante que el mismo no MORDAZA sido objeto de una suspension previa, pues conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, el Consejo tambien puede destituir a pesar de que el magistrado no MORDAZA sido suspendido previamente; Que, en cuanto a la presunta vulneracion del MORDAZA non bis in idem, en razon a que la OCMA debio dar