Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecue a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediacion de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; Que, dentro de ese MORDAZA, el Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados. El Estado podra proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion, o excepcionalmente en funcion de la debida tutela del interes publico; Que, con fechas 7 de febrero del 2005 y 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energia y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente -FONAM, suscribieron dos Convenios de Cooperacion Interinstitucional por el cual se encomendo al FONAM, la seleccion, contratacion y supervision de una entidad fiduciaria que se encargue de la administracion de un patrimonio fideicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de MORDAZA y complementariamente en otras zonas que defina el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-EM del 28 de junio de 2005, se establecieron disposiciones aplicables a los proyectos de remediacion ambiental derivados de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA - y Planes de Cierre de las empresas mineras del Estado que hayan estado comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2006-EM del 4 de octubre de 2006, se modifico el Decreto Supremo Nº 022-2005-EM, incorporandose los casos en que el Estado asume la ejecucion de los proyectos del PAMA, proyectos de cierre y remediacion ambiental de CENTROMIN PERU S.A. y otras empresas de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con dichas normas, cuando la responsabilidad de la ejecucion de dichos proyectos sea de CENTROMIN PERU S.A. o de otras empresas de propiedad del Estado, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C., empresa estatal de derecho privado, asumira directamente la conduccion de la ejecucion de dichas actividades; Que, mediante Resolucion Directoral N° 301-2006MEM/DGM del 12 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Mineria requirio al Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM, la adopcion inmediata de las medidas de mitigacion o remediacion ambiental recomendadas en el Estudio de Ingenieria de Detalle para el Cierre ambiental de Cinco Depositos de Relaves de El MORDAZA, realizado por la consultora CESEL, tan pronto se apruebe el Plan de Cierre de los Depositos de relaves de "El Dorado" por la autoridad minera ambiental; Que, siendo el Ministerio de Energia y Minas el ente encargado de normar, aprobar y supervisar el correcto desarrollo de los correspondientes proyectos ambientales es necesario establecer las disposiciones que permitan la adecuada ejecucion de los mismos; De conformidad con la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, el Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595 y el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encarga a Activos Mineros SAC la administracion y ejecucion de la remediacion ambiental de los cinco depositos de relaves de El Dorado. Encargar a Activos Mineros S.A.C. la administracion y ejecucion de la remediacion ambiental de los cinco depositos de relaves de El MORDAZA, originados por el ex - Banco Minero, ubicados en el distrito y provincia de