Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

La resolucion de sancion debera contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- Nombre del Infractor y documento de identidad. 2.- Domicilio real del infractor. 3.- Codigo y descripcion abreviada de la infraccion. 4.- Lugar en que se cometio la infraccion o en su defecto el lugar de deteccion. 5.- Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas. 6.- Monto de la multa debiendose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el numero de notificacion preventiva de sancion, de ser el caso. 7.- Codigo, nombre y firma del Inspector Municipal. La falta de uno de los requisitos contemplados en el Articulo 21º conlleva a la nulidad de la resolucion de sancion, la misma que debera tramitarse de conformidad a lo previsto en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrio en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 22º.- NOTIFICACION La notificacion preventiva y la Resolucion de Sancion se realizan de acuerdo al regimen de notificacion personal al presunto infractor. La Resolucion de Sancion que no amerite notificacion preventiva se notificara en el lugar que se viene cometiendo la infraccion, de no ser posible se realizara en el domicilio real o con el que cuente la administracion. Aquellas Resoluciones de Sancion que ameriten notificacion preventiva se notificaran en el domicilio senalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuara en el lugar de la comision de la infraccion y como MORDAZA instancia en el domicilio real o con el que cuente la administracion. A la Resolucion de Sancion que se expida, bajo sancion de nulidad de la notificacion, debe adjuntarse el acta de constatacion y la MORDAZA de notificacion correspondiente, de ser el caso. Son de aplicacion las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda. Articulo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES. Para efectos del procedimiento sancionador, la Resolucion de Sancion sera el acto que podra ser impugnado a traves de los recursos previstos en el presente capitulo. Los recursos impugnativos se presentaran observando lo dispuesto por los articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, asi como los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y se resolveran de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, ademas de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y adjuntar MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. Articulo 30º.- RECURSO DE APELACION Procede la interposicion del recurso de apelacion contra las resoluciones de sancion y contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo competente para resolver la impugnacion la Gerencia de Fiscalizacion y Control. El recurso debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 211º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. Ademas de lo senalado, el recurso debera sustentar que la administracion cometio un error en la evaluacion o valoracion de las pruebas aportadas al procedimiento,

pudiendose acompanar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo MORDAZA senalado. El recurso podra ademas estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se debera sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas. Articulo 31º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos suspende la ejecucion de la multa, ello no implica la suspension de las medidas complementarias que hace referencia el articulo 19º de la Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolucion de Sancion, la Subgerencia de Control de Sanciones, en el termino de cinco dias habiles de haber quedado consentida, remitira los actuados a las areas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas. En el caso del articulo 20º de la Ordenanza Nº 984MML, una vez emitida la Resolucion de Sancion, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalizacion remite lo actuado a la Subgerencia de Control de Sanciones a fin que proceda a efectivizar la medida complementaria. Articulo 32º.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. En el caso de las sanciones de caracter pecuniario: · Por el pago de la multa · Por muerte del infractor · Por prescripcion · Por compensacion · Por condonacion 2. En el caso de las medidas complementarias: · Por cumplimiento voluntario de la sancion · Por su ejecucion coactiva · Por muerte del infractor · Por subsanacion y/ o regularizacion Articulo 34º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco anos, computados desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El plazo se suspende, en el caso que la administracion se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial. Articulo Segundo.- Modificar la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria respecto al ANEXO I: que establece la Tipificacion y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza, asi como el suprimir de la Ordenanza Nº 984 la aprobacion de los ANEXOS II y III. Articulo Tercero.- Corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, en coordinacion con la Gerencia de Fiscalizacion y Control, la formulacion, elaboracion, aprobacion, confeccion y distribucion del formato de resolucion de sancion y de la notificacion preventiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando la Ordenanza Nº 984 haga referencia a sanciones de caracter no pecuniaria entiendase que se refiere a las medidas complementarias. Segunda.- Deroguese toda disposicion que contravenga la presente ordenanza POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los 29 de MORDAZA de 2007. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA