Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 342 108,08 m2 denominado terreno 2, ubicado en MORDAZA riberena al MORDAZA MORDAZA, al norte del Rio MORDAZA del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao, y registrado en el Asiento Nº 2001 del Libro del Callao; Que, mediante Oficio Nº V,200-586 de fecha 16 de marzo de 2007, la Direccion General de Material de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, solicita la afectacion en uso del predio MORDAZA descrito, el mismo que se encuentra dentro del perimetro de la Base MORDAZA del Callao, lugar en el cual funciona desde hace mas de sesenta anos las principales dependencias operativas y administrativas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, realizada la inspeccion tecnica el 25 de MORDAZA del 2007 al presente predio, se constato que se encuentra desocupado, formando parte de la MORDAZA de resguardo y de alta seguridad que bordea las instalaciones propias de la Base MORDAZA del Callao, administrado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, siendo dificil el acceso al personal civil y militar; asimismo se determino que el area susceptible de afectacion en uso es de 273 443.85 m2, y el area remanente no es disponible; Que, dentro de area no disponible se cuenta con un area de 42 924,17 m2, que esta ubicado dentro de la franja de playa de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de mas alta marea, de conformidad a la Ley Nº 26856 "Las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido" y su reglamento el Decreto Supremo Nº 050-2006/EF, normas en las cuales se establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas debera determinar y autorizar su derecho de uso; Que, asimismo dentro del area no disponible se cuenta con el terreno de 13 508,28 m2 ubicado dentro del cauce del Rio MORDAZA, por lo que resulta aplicable el articulo 5º del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", que establece que son de propiedad inalienable o imprescriptible del Estado los alveos o cauces de las aguas, asi como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales, al mar, a los MORDAZA, MORDAZA o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua, etc; Que, tambien existe un area no disponible de 12 231,78 m2 que corresponde a una MORDAZA libre de ocupacion, colindante al Asentamiento Humano Tiwinsa, y que no forma parte de las instalaciones militares; Que, dentro del area disponible de afectacion en uso, se cuenta con 185 436,84 m2, que es calificado como de dominio restringido de conformidad a la Ley Nº 26856, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectacion administrativa, a fin de incorporarlo al dominio privado del Estado, de conformidad con el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", asimismo consideramos que no es necesario independizar toda vez que forma parte de una sola unidad inmobiliaria que es materia de la presente disposicion; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y sobre todo teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales tomar las medidas necesarias a fin de cautelar y buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado, en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad; Que, la afectacion en uso se otorga para un fin determinado compatible con las funciones del Estado, pudiendo este desafectar el terreno si la entidad afectataria

incurre en las causales previstas en el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, la afectacion en uso es el derecho que permite usar y administrar predios de propiedad del Estado a titulo gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, concordado con el articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, los incisos a) y l) del articulo 41º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, estando a lo expuesto el Informe Tecnico Legal Nº 112-2007/SBN-GO-JAD del 7 de junio de 2007, y a sus consideraciones tecnicas, es factible atender la solicitud formulada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, respecto al area de libre disponibilidad de conformidad a las normas legales expuestas, que es un area de 273 443.85 m2, para lo cual tambien se aprobara en este acto la desafectacion administrativa de un area de 185 436,84 m2, que esta ubicado dentro del area MORDAZA mencionada, el cual permitira formalizar la posesion del total del area disponible, que forma parte de la MORDAZA de seguridad de la Base MORDAZA, el mismo que se encuentra bajo la administracion del solicitante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26856, Ley Nº 26620 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 007-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003 EF, Decreto Supremo Nº 152-2002EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Resolucion Nº 362-2001/ SBN, Resolucion Nº 022-2002/SBN y Resolucion Nº 0072007/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion administrativa del terreno de 185 436,84 m2, que se indica en el Plano Nº 6002007/SBN-GO-JAD, area que forma parte de un area de mayor extension inscrita en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao. Articulo 2º.- Afectar en uso, el predio estatal de 273 443.85 m2 que se indica en el Plano Nº 600-2007/ SBN-GO-JAD denominado Terreno 2, ubicado entre la MORDAZA Riberena al MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA Riberena del Rio MORDAZA del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito dentro de un area de mayor extension en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao, a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, para destinarlo como MORDAZA de seguridad de la Base MORDAZA del Callao. Articulo 3º.- La presente afectacion en uso, se encuentra sujeta a las causales de desafectacion previstas en el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF. Articulo 4º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir lo resuelto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 73578-1