Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

347356

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Bosque de Proteccion Pagaibamba
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 632-2007INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) RESOLUCION JEFATURAL Nº 306 -2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su articulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Bosques de Proteccion son vareas que se establecen con el objeto de garantizar la proteccion de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los MORDAZA y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosion a las tierras fragiles que asi lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del area; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0222-87-AG/ DGFF se establece el Bosque de Proteccion Pagaibamba, con el objetivo de garantizar el normal abastecimiento de agua para uso MORDAZA y consumo humano de los distritos de Querocoto, Llama y Huambos, conservar los suelos, proteger la infraestructura vial, los centros poblados y las tierras agricolas y proteger el bosque como factor

regulador del ciclo hidrologico y climatico de la MORDAZA para evitar la sedimentacion de los rios; En uso de las facultades previstas en el articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Bosque de Proteccion Pagaibamba, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hoja 13-e, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Bosque de Proteccion de Pagaibamba, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 17. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Se inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 713260E, 9296795N. Se sigue por el MORDAZA de herradura en direccion este hasta interceptar la trocha carrozable. Este Continuando por la trocha carrozable en direccion sur cruzando las quebradas Layuran, Molino, hasta interceptar el Rio Rocoto donde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 719003E , 9290885N. Se sigue por el Rio Rocoto en direccion suroeste, limite del Bosque de Proteccion Pagaibamba en el cerro Incahuasi, hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 716535E , 9288004N. prosiguiendo en linea recta hasta la cabecera de la quebrada el Rio donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadas UTM 715915E, 9285808N. Sur Desde el punto Nº 4, se continua en linea recta direccion suroeste hasta interceptar el MORDAZA de herradura en Pongo Alto donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 714350E, 9284323N descendiendo por la quebrada Moche hasta interceptar la quebrada sin nombre se ubica el punto Nº 6 de coordenadas UTM 712445E , 9285837N. Oeste Seguido desde el punto Nº 6, se prosigue por la quebrada sin nombre hasta su cabecera donde se ubica el punto Nº 7 de coordenadas UTM 712327E , 9288362N. se sigue en linea recta hasta la cabecera del Rio Limon donde se ubica el punto Nº 8 de coordenadas UTM 711390E, 9291313N. se asciende por el mismo a la cabecera uniendo en linea recta al punto Nº 9 de coordenadas UTM 711695E , 9293605N. descendiendo por la quebrada sin nombre hasta su desembocadura a la quebrada Honda para unir en linea recta al punto Nº1, inicio de la presente descripcion Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA