Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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debido a que las mismas, no afectan directamente la calidad del tratamiento de hemodialisis; por lo que las modificaciones realizadas a las Especificaciones Tecnicas quedarian sin efecto; Que, en consecuencia, a la fecha, a efectos de coberturar el servicio de atencion de hemodialisis a 1563 pacientes, hasta que se convoque la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico N° 0699P00011, vienen realizando procesos de seleccion de Adjudicaciones de Menor Cuantia con periodos de ejecucion entre 13, 20 y 40 dias en 23 Centros de dialisis; Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21° de la citada MORDAZA senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, de lo expuesto en el Informe Tecnico, existe la necesidad de continuar la atencion de pacientes que necesiten ser sometidos a sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, dado que el mismo es un servicio critico que debe ser brindado en forma permanente al MORDAZA, por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 27056 y el articulo 20° de su Reglamento ­aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR-, asi como por el articulo 2° de la Ley N° 26790 " Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud"; Que, mediante Informe N° 154-OCAJ-ESSALUD-2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Central de Hemodialisis; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio ambulatorio de hemodialisis consistente en 92,925 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, por el monto de S/. 13,586.422.50 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidos con 50/100 Nuevos Soles), de la realizacion de un Concurso Publico; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

1. APROBAR la exoneracion de un Concurso Publico, para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis consistente en 92,925 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 13,586.422.50 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidos con 50/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodialisis apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodialisis se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 7. DISPONER que el Organo de Control Institucional disponga el deslinde de responsabilidades correspondiente por la demora en la tramitacion de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico N° 0699P00011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo 73879-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen afectar en uso predio estatal ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para destinarlo como MORDAZA de seguridad de la Base MORDAZA del Callao
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 077-2007/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 7 de junio de 2007 Visto, el Expediente Nº 066-2007/SBNJAD por el cual se sustenta la afectacion en uso a favor del Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru del predio de propiedad del Estado, de 273 443.85 m2 denominado Terreno 2, ubicado en MORDAZA riberena al MORDAZA MORDAZA, al norte del Rio MORDAZA del distrito y Provincia Constitucional del Callao, para que sea destinado como MORDAZA de seguridad de la Base Naval; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 007-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos