Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 984 - MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora
ORDENANZA Nº 1014 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2007 los Dictamenes Nos. 57-2007-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y 35-2007-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 984-MML, PUBLICADA EL 7 DE ENERO DE 2007 MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCION FISCALIZADORA Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 11º, 12º, 15º, 19º, 21º, 22º, 28º, 29º,30º, 31º, 32º y 34º de la Ordenanza Nº 984 - MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 11º.- SANCION.La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se origina de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sancion que preve este regimen sancionador es la multa. Asimismo, la medida complementaria tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y/o de lograr la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Las disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento determina la imposicion de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 12º.- SANCION ADMINISTRATIVA. La Resolucion de Sancion estara compuesta por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta MORDAZA consistira en: clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro, paralizacion, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, ejecucion y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interes publico resulte necesario aplicar, las cuales deberan previamente ser incorporadas en esta Ordenanza. 1.- Sanciones de caracter pecuniario. a) Multa. Es la sancion pecuniaria que consiste en la obligacion del pago de una suma de dinero, la cual no devenga

intereses y se actualiza de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que esta fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Las multas se aplicaran teniendo en consideracion la gravedad de la falta. El calculo de las mismas se realiza en funcion a los siguientes conceptos, segun sea el caso: - La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion. - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposicion del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no podra aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, ademas, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I - Tipificacion y Escala de Multas. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteracion en la comision de la conducta infractora. No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa. Toda persona que considere encontrarse en situacion de riesgo social podra presentar su solicitud de exoneracion por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quien evaluara si reune los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes. (Ord. 752º- MML y 0rd. 800º-MML) 2.- Medidas Complementarias: a) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, el ANEXO I que establece la Tipificacion y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, determinara el plazo por el cual se mantendra la clausura del establecimiento. Como medida excepcional, y solo si las circunstancias asi lo requieren, se dispondra el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra: - Salud publica - Seguridad publica - Moral y orden publico - Contaminacion del medio ambiente Se aplicara la clausura Definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiendose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) DECOMISO: La Autoridad Municipal esta obligada a disponer el decomiso de aquellos articulos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; asimismo, se decomisara los productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud publica y todos aquellos productos que MORDAZA puestos a disposicion del publico cuando su circulacion este prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, se realizara el acto de inspeccion a cargo del personal autorizado, siendo obligacion de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinacion con los organos competentes, cuando corresponda.