Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2007 (15/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de multiplicacion, permanencia y diseminacion de la enfermedad de Newcastle al resto del departamento de MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por el area de Sanidad Animal de esta Direccion de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar la cuarentena en el predio afectado, con el proposito de salvaguardar el capital avicola del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 010-2003-AG; y con los vistos buenos del responsable del area de Sanidad Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la Cuarentena Temporal en el predio de la Sra. MORDAZA MORDAZA Pacotaquia, ubicado en el CC.PP Gramadal, Cerro Colorado, MORDAZA, distrito de Aucallama -Lima; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dar cumplimiento obligatorio a las siguientes medidas sanitarias, las cuales seran verificadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad: a) Ninguna persona o ave debera entrar o salir de la granja sin autorizacion previa del inspector del SENASA, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad que se detallan en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG. b) En granjas de pollos o pavos de carne: 1. La granja permanecera en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su beneficio supervisado, en el ultimo turno, en el centro de beneficio mas cercano. 2. En el centro de beneficio se tomaran las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusion de la enfermedad. 3. La granja debera ser limpiada y desinfectada, luego de lo cual quedara bajo cuarentena por un minimo de 30 dias calendario, culminado este periodo se podra autorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, quedara en observacion por un periodo minimo de seis (6) meses y se haran los monitoreos serologicos y pruebas de aislamiento necesarios para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. c) En el caso de ponedoras comerciales, reproductores en general (gallina o pavos). 1. La granja sera mantenida en cuarentena por el tiempo de permanencia de los animales, durante ese periodo los huevos deberan ser desinfectados y seran transportados solo en embalajes descartables hasta su lugar de destino para su comercializacion solo para consumo humano. 2. En el caso de granjas positivas, no estara permitido llevar a cabo la muda ni el ingreso de nuevas aves y el SENASA dispondra el envio de las aves a beneficio supervisado terminada la fase de produccion, en promedio a las 60 semanas. 3. La granja debera ser limpiada y desinfectada quedando bajo cuarentena por un minimo de 30 dias calendario, luego de lo cual se podra autorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, sera mantenida en observacion por un periodo minimo de seis (6) meses y se haran los monitoreos serologicos y pruebas de aislamiento necesarias para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. d) En caso de aves de pelea y crianza de traspatio, dependiendo del volumen de aves, se dispondra del beneficio inmediato, en el ultimo turno en el centro de beneficio de aves mas cercano, bajo supervision del inspector del SENASA, si la poblacion es menor a 30 aves se dispondra el beneficio de toda la poblacion in-situ. e) En casos que involucren otras especies susceptibles (patos, codornices, avestruces y otras) el SENASA dispondra las medidas sanitarias adicionales que deberan cumplirse. Articulo 3º.- RESTRINGIR la entrada y salida de vehiculos y el ingreso de personas ajenas salvo

autorizacion expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehiculos y jaulas que transporten aves con destino al camal seran lavados y desinfectados previo a la salida del centro de beneficio, utilizando los productos de accion viricida, registrados por el SENASA; asi mismo la gallinaza que queda en los galpones sera rociada con cal viva, en una proporcion del 5% o formol al 3%, posteriormente sera recogida en sacos, para ser trasladada a una MORDAZA dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervision del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada sera incinerado y las cenizas dispuestas en un MORDAZA que sera rociado con cal viva. Articulo 4º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el Articulo 1º, se dispondra mediante Resolucion Directoral con el informe tecnico del responsable del area de sanidad animal. Articulo 5º.- Coordinar con las autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Direccion Ejecutiva MORDAZA Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 84451-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2007-DE/SG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-739 de fecha 27 de junio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la IV Reunion de Estados Mayores y XVIII Reunion Bilateral de Inteligencia MORDAZA entre la Armada de Ecuador y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se acordo el intercambio de pasantias para el ano 2007; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;