Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2007 (15/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349131

ORDENANZA Nº 270-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACION PARCIAL, POR PAGO, DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, la CONDONACION DEL 70% POR PAGO AL CONTADO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA. Articulo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Beneficio el contribuyente infractor debera primero desistirse de cualquier reclamo planteado. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, a la DIRECCION DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a la DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la DIRECCION DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 84229-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria
ORDENANZA Nº 288-MSS MORDAZA de MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 018-2007-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, las Cartas Nºs. 781 y 820-2007-SG-MSS de fechas 18.06.2007 y 25.06.2007 de la Secretaria General, el Informe Nº 299-2007-GM-MSS de fecha 15.06.07 de la Gerencia Municipal, los Memorandums Nºs. 377, 441, 889-2007-GAT-MSS de fechas 20.03.2007, 30.03.2007 y 21.06.2007 de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 748-2007-GAF-MSS de fecha 14.06.2007 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, los Informes Nºs. 283, 325, 577-2007-OAJ-MSS de fechas 23.03.2007, 03.04.2007 y 15.06.2007 de la Oficina de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento para el Canje de Deuda Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607,

establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 026-MSS, publicada con fecha 16.04.2000 y modificada por Ordenanza Nº 101MSS, se MORDAZA el procedimiento sobre Canje de Deuda Tributaria y no Tributarias; Que, con la Ordenanza Nº 160-MSS, se modifico la Estructura Organica de esta Corporacion Municipal, separandose el procedimiento de control, fiscalizacion y cobranza de las deudas de naturaleza tributaria de aquellos adeudos de naturaleza administrativa, encontrandose vigente dicho criterio en la actual estructura organizativa aprobada por Ordenanza Nº 247 ­MSS modificada por Ordenanza Nº 268-MSS; Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05.02.2004 y Decreto Legislativo Nº 969 publicado con fecha 24.12.2006, establece en su MORDAZA parrafo que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha que se efectuan". Asimismo senala que, "Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, los gobiernos locales podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor". "Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos."; Que, a traves del Memorandum Nº 377-2007-GATMSS de fecha 20.03.2007, la Gerencia de Administracion Tributaria, remiten el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Canje de Deudas Tributarias, senalando que se han presentado casos de contribuyentes con adeudos de naturaleza tributaria con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, que vienen solicitando pagar dichas obligaciones mediante medios distintos a los establecidos en los literales a) al e) del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en atencion a su incapacidad economica, insolvencia o falta de liquidez, por lo que para efectos del proyecto de Ordenanza presentado, han tenido en cuenta el criterio establecido por el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 442-3-98, en la que establece que, el Articulo 32º del Codigo Tributario (antes Decreto Legislativo Nº 816, hoy Decreto Supremo Nº 135-99-EF) no preve como una de las formas de pago la prestacion del servicio del deudor tributario cuando este se refiere al pago en especies, por lo cual consideran que resulta necesario la adecuacion de la normativa que regule el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria, por lo cual presentan el mencionado proyecto de Ordenanza; Que, a traves del Informe Nº 283-2007-OAJ-MSS de fecha 23.03.2007, la Oficina de Asesoria Juridica senala sobre el Canje de Deudas que dicha modalidad tiene su sustento en que existen contribuyentes que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, provenientes de la falta de pago por impuestos municipales, asi como tasas y contribuciones, y que a pesar de contar con la voluntad y deseo de pago no pueden hacerlo debido a que no cuentan con los recursos economicos que les permita cumplir con sus obligaciones, pero si cuentan con bienes muebles e inmuebles con los cuales estan dispuestos a honrar sus deudas, situacion que requiere la expedicion de una MORDAZA que permita atender tales situaciones. Asimismo resaltan que el presente proyecto de Ordenanza, esta dirigido a establecer pautas solamente para la aplicacion del Canje de Deuda Tributaria, debido a la dacion de la separacion de procedimientos con las Deudas no Tributarias por adeudos de naturaleza administrativa, por lo que concluye encontrando conforme el contenido del proyecto de Ordenanza sobre Canje de Deudas Tributarias, con la observacion de variarse