Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2007 (15/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2007

el contenido del Articulo 9º numeral 10) del proyecto de Ordenanza en el sentido de que sera el area usuaria la encargada de redactar el Convenio respectivo; Que, en atencion al precitado Informe, la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Memorandum Nº 441-2007-GAT-MSS de fecha 30.03.2007, remite el proyecto de Ordenanza sobre Canje de Deudas Tributarias, con la modificacion sugerida; Que mediante Informe Nº 577-2007-OAJ-MSS de fecha 15.06.2007 la Oficina de Asesoria Juridica, ratificandose en lo expuesto en su Informe Nº 325-2007-OAJ-MSS de fecha 03.04.2007 y este a su vez en lo opinado a traves de su Informe Nº 283-2007-OAJ-MSS, considera conforme el contenido del presente proyecto de Ordenanza; Que, a traves del Informe Nº 299-2007-GM-MSS de fecha 15.06.2007, la Gerencia Municipal hace MORDAZA los Informes senalados, solicitando al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre Canje de Deuda Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 018-2007-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria, dirigida a contribuyentes del distrito de MORDAZA de MORDAZA en estado de insolvencia, incapacidad economica o falta de liquidez con bienes muebles o inmuebles. Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA Puede ser materia de solicitud en el presente procedimiento la deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud ante esta Corporacion, cuyo monto sea igual o mayor a: - Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, para el caso de tasas y contribuciones. - Dieciseis (16) Unidades Impositivas Tributarias, para el caso de impuestos municipales. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera aquella vigente al 1 de enero del ano de MORDAZA de la solicitud. Articulo 3º.- SOBRE LOS TIPOS DE CANJE De conformidad con el Articulo 32º del TUO del Codigo Tributario, las tasas y contribuciones podran ser materia de canje de deuda tributaria mediante la entrega en propiedad de bienes muebles libres de cargas y gravamenes, con libre disposicion sobre los mismos. Asimismo, los impuestos podran ser materia de canje de deuda en forma excepcional mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles, libres de cargas, gravamenes, desocupados y con libre disposicion sobre los mismos. Articulo 4º.- REQUISITOS Para poder acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberan presentar una solicitud a traves de la Unidad de Tramite Documentario, la misma que sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria, adjuntando lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA del documento de identidad del titular recurrente. 3. Poder con documento publico o privado, con firma legalizada o fedatada por fedatario de la Municipalidad, en caso de actuar en representacion. 4. MORDAZA del documento de identidad del representante en caso de actuar en representacion. 5. Descripcion de la deuda que desea extinguir mediante el canje solicitado, adjuntando Estado de Cuenta de Deudas a la fecha de la MORDAZA de la solicitud.

6. Descripcion detallada del bien que se desea dar en canje. 7. Acreditar la propiedad del bien que se desea dar en canje. 8. Declaracion Jurada de Ingresos 9. Boletas de pagos, recibos u otros documentos donde se acrediten los ingresos de los responsables de la familia. 10. Presupuesto familiar, donde se indique la carga de las personas que sostienen a la familia en caso de persona natural. 11. Las personas juridicas presentaran MORDAZA del ultimo balance presentado y debidamente auditado, visado por Contador Publico Colegiado, u otro documento de fecha cierta que acredite el estado de insolvencia o falta de liquidez. 12. Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio. 13. Ultimos tres recibos de luz, agua y telefono. 14. Comprobantes de pago que acrediten los gastos familiares en educacion y salud de los integrantes de la familia. 15. Ficha Registral de los Registros de Propiedad Vehicular, en caso se ofrezca un vehiculo como bien a canjear por deuda. 16. Ficha Registral no mayor a una semana de los Registros de Propiedad Inmueble, en caso se ofrezca un inmueble como bien a canjear por deuda. 17. MORDAZA declaracion jurada de bien inmueble (HR y PU) ofrecido en canje. 18. Peritaje realizado con una antiguedad no mayor a 30 dias naturales sobre el bien que ofrece en canje. Dicho peritaje debera establecer el valor del MORDAZA en los bienes muebles y la tasacion comercial para los bienes inmuebles efectuado por la CONATA. Articulo 5º.COMISION TECNICA DE FUNCIONARIOS Las solicitudes de canje de deuda tributaria que presenten todos los requisitos que se exigen, seran evaluadas por la Comision Tecnica de Funcionarios, la cual estara integrada por los siguientes funcionarios: a) El Gerente de Administracion y Finanzas, quien la presidira. b) El Subgerente de Registro y Orientacion Tributaria, quien actuara como Secretario Tecnico. c) El Gerente de Administracion Tributaria. d) El Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto. e) El Subgerente de Logistica. El presidente de la Comision Tecnica de Funcionarios, invitara a los funcionarios encargados de las unidades organicas que pudieran ser usuarias del bien ofrecido en canje de deuda, a fin que sustenten si el mismo resulta necesario. Los integrantes de la Comision Tecnica de Funcionarios, tendran voz y MORDAZA, para adaptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica, trato justo. Los votos en contra deberan estar debidamente sustentadas. En caso de empate, el presidente de la Comision decidira el acuerdo. Articulo 6º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION El Presidente, tendra como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. b) Invitar a los Gerentes y Subgerentes usuarios, como integrantes de la Comision. c) Solicitar los informes necesarios para sustentar la necesidad de los bienes que se ofrecen en canje. d) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Direccion. e) Las demas que se le asignen. Articulo 7º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO El Secretario Tecnico, tendra como funciones: a) Informar de los expedientes llegados a la Comision.