Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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publicadas el 23 de diciembre de 2006, establecio que para el presente ano 2007, las Tasas por Arbitrios Municipales seran de aplicacion las normadas por las Ordenanzas Nº143-MDL de fecha 15 de octubre de 2005 y Nº149-MDL de fecha 6 de diciembre de 2005, que fueran ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº432 de MORDAZA Metropolitana y publicadas el 30 de diciembre de 2005; Que, estando al Informe Nº013-2007-MDL-GR-JAT de fecha 18 de enero de 2007 de la Jefatura de Administracion Tributaria, Memorando Nº050-2007-MDL-GR de fecha 18 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de Rentas, Memorando Nº005-2007-MDL/GAJ de fecha 18 de enero de 2007 elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y en uso de las facultades establecidas en el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE FIJA PARA EL DERECHO DE EMISION, MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS Y REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2007 Articulo Primero.- Establecer en 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero del ano 2007 el importe unico que deberan abonar los contribuyentes, por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, su difusion y distribucion a domicilio de la declaracion jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007. Los contribuyentes, titulares de mas de un predio, abonaran el 0.2% de la UIT por cada predio adicional que tengan. Articulo Segundo.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial 2007, el 0.6% de la UIT vigente para el presente ano, equivalente a S/.20.70 nuevos soles. Articulo Tercero.- Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos seran las siguientes: A.- Impuesto Predial Pago al contado: Impuesto Predial Total 28 FEBRERO 2007

a) Los contribuyentes, que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibiran un descuento del 15% de los mismos. b) Los contribuyentes que cumplan con el pago correspondiente al primer semestre de los Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibiran un descuento del 10% de los mismos. c) Los contribuyentes que cumplan con el pago adelantado del MORDAZA semestre de los Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido para el pago del mes de MORDAZA, recibiran un descuento del 10% de los mismos. Segunda.- Delegar en el MORDAZA de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 20099-1

Mantienen MORDAZA de MORDAZA y dietas de Regidores durante el ejercicio 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº005 Lince, 23 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo de Lince en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: En sesion de Concejo el Acuerdo que determine para el presente ejercicio presupuestal la remuneracion mensual del MORDAZA y la retribucion por concepto de dieta que percibiran los Regidores; y, CONSIDERANDO:

Pago Fraccionado: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota B.- Arbitrios Municipales Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 28.02.2007 28.02.2007 30.03.2007 30.04.2007 31.05.2007 28.06.2007 31.07.2007 31.08.2007 28.09.2007 31.10.2007 30.11.2007 31.12.2007

28 FEBRERO 2007 31 MORDAZA 2007 31 AGOSTO 2007 30 NOVIEMBRE 2007

Articulo Cuarto.- En los casos que, por disposicion legal pertinente, se declaren dias feriados inhabiles, las fechas de vencimiento a que se refieren los Articulos precedentes, se entenderan prorrogados al siguiente dia habil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para el presente ejercicio se concedera como incentivo por el pago adelantado del tributo arbitrio, los siguientes descuentos:

Que, a traves del numeral 28) del Articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que el MORDAZA distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; por otro lado, tal como dispone el Articulo 12º de la precitada MORDAZA, los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA y el monto de las dietas de los Regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, se han modificado los Articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiendose en su articulo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde;