Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

Que, resulta necesario designar como miembro de la citada Comision Consultiva al senor MORDAZA MORDAZA Chira La MORDAZA, Director de Monitoreo y Evaluacion del Impacto Social del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA CHIRA LA MORDAZA, como miembro de la Comision Consultiva de los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda, creada por Resolucion Ministerial Nº 0112007-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20288-1

de sus deudas, lo cual conllevara a obtener niveles de recuperacion que permitan continuar con el desarrollo de los programas crediticios del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reestructuracion Autorizase al FONDEPES a implementar un MORDAZA de reestructuracion de las deudas contraidas por los beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a dichos beneficiarios. Articulo 2º.- Del ambito de aplicacion Podran acogerse a esta reestructuracion de deudas, los beneficiarios de los creditos otorgados por el FONDEPES para la ejecucion del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Region Grau, tambien aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los beneficiarios de creditos que hayan contraido obligaciones directamente con el FONDEPES, que se hayan encontrado con cuotas vencidas y no pagadas al 31 de diciembre de 2005. Articulo 3º.- De la determinacion de la deuda materia del programa de reestructuracion Se considera deuda, la sumatoria de las cuotas vencidas no pagadas, mas los intereses, moras, seguros, gastos administrativos y/o judiciales, y capital no vencido de los prestamos otorgados. El acogimiento al presente regimen implica la extincion de los intereses, moras, seguros y gastos administrativos y/o judiciales de su saldo deudor. El MORDAZA saldo deudor resultante, estara compuesto unicamente por su saldo de capital. En los casos de clientes que se encuentren comprendidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que refinanciaron sus deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, el acogimiento al presente regimen implica adicionalmente la extincion del monto capitalizado como producto de la refinanciacion efectuada Articulo 4º.- De la tasa de interes La tasa de interes aplicable para la reestructuracion del MORDAZA saldo sera la mayor tasa que resulte de la comparacion entre la establecida en su contrato original y el 3% anual al rebatir. En los casos de clientes que se encuentren comprendidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que refinanciaron sus deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, la tasa de interes aplicable para la reestructuracion del MORDAZA saldo sera la establecida en la refinanciacion. Articulo 5º.- Del plazo a reestructurar Podran reestructurar su deuda de acuerdo a la evaluacion que realice el FONDEPES, hasta por los plazos maximos establecidos segun el saldo del capital que adeude a la fecha de la reestructuracion, de acuerdo al siguiente cuadro:
SALDO DEL CAPITAL QUE SE ADEUDA Mayor o igual a US $ 15,000.00 Mayor o igual a US $ 10,000.00 y menor a US $ 15,000.00 Mayor o igual a US $ 5,000.00 y menor a US $ 10,000.00 Mayor o igual a US $ 1,000.00 y menor a US $ 5,000.00 Mayor o igual a US $ 500.00 y menor a US $ 1,000.00 Mayor o igual a US $ 150.00 y menor a US $ 500.00 Menor o igual a US $ 150.00 PLAZO MORDAZA Hasta 10 anos Hasta 8 anos Hasta 5 anos Hasta 3 anos Hasta 2 anos Hasta 1 ano Hasta 3 meses

PRODUCE
Establecen disposiciones para la reestructuracion de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES
DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un organismo publico descentralizado creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, cuya finalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, mediante articulo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, como producto de la operacion directa del FONDEPES y de otros organismos cuya cartera le fuera transferida, actualmente FONDEPES cuenta con una cartera crediticia compuesta por pescadores y armadores artesanales y acuicultores a nivel nacional; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 602-2006FONDEPES/DI de fecha 11 de setiembre de 2006, la Direccion de Inversiones del FONDEPES, senala que en los ultimos anos todo el sector pesquero artesanal ha sufrido periodos de baja captura de recursos hidrobiologicos producto de fenomenos naturales como El MORDAZA y otros no naturales que han ocasionado que los beneficiarios de los programas crediticios del FONDEPES, entre los que se encuentran los beneficiarios de los creditos otorgados por este Organismo para la ejecucion del Proyecto Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Region Grau, tambien aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los beneficiarios de creditos que hayan contraido obligaciones directamente con el FONDEPES, se atrasen en sus pagos, lo que viene generando a la fecha incrementos de saldos deudores por efecto de intereses, moras y gastos, situacion que amerita dictar las medidas necesarias que permitan al FONDEPES implementar un MORDAZA de reestructuracion

Articulo 6º.- Del acogimiento a la reestructuracion para clientes que no se encuentran en cobranza judicial