Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 19026-1

338401

Que, Scotiabank Peru S.A.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a los "Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Decimo MORDAZA Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, como sustento de su solicitud, presento MORDAZA simple de la escritura publica de fecha 12 de diciembre de 2006, otorgada por el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, a traves del cual, Scotiabank Peru S.A.A. y el Banco de Credito del Peru declaran la cancelacion total de los "Bonos de Arrendamiento Financiero del Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Decimo MORDAZA Emision. Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores correspondientes a los "Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Decimo MORDAZA Emision" y elevo el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), de la Ley del MORDAZA de Valores en concordancia con el articulo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º de la Ley de MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a los "Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Decimo MORDAZA Emision", se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada en el articulo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico de MORDAZA de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a las series de la emision denominada "Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Decimo MORDAZA Emision", del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior, del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Scotiabank Peru S.A.A., al Banco de Credito del Peru, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustible y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga para traslado de carpas a la Direccion Regional de Defensa Civil San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-2007-INDECI 16 de enero del 2007 VISTOS: El Oficio Nº 502-06-MPLP/A, del 29.DIC.2006, el Informe Nº 400-2006-MPLP/ACTE/ COMITE PROV.OR.DC. MORDAZA MORDAZA, del 29.DIC.2006, el Oficio Nº 491-2006-INDECI/DRDC-HCO, del 29.DIC.2006, el Oficio Nº 1075-2006-INDECI/19.2, del 29.DIC.2006, el Informe Tecnico Nº 003-2007INDECI/12.1, del 05.ENE.2007, el Memorando Nº 0552007-INDECI/12.0, del 5.ENE.2006, y el Informe Legal Nº 002-2007-INDECI/5.0, de fecha 16.ENE.2007; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el articulo 22º de la Ley, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el articulo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que