Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

en el Anexo 3, 4 y 7 del informe de supervision; vii) se observaron vias de extraccion en estado regular pero fuera de la PCA 3; viii) no se ubicaron tocones de la especie caoba en el area de la PCA supervisada, sin embargo, el concesionario menciono que los arboles de caoba fueron extraidos fuera de la concesion, tal como se puede observar en el Acta de Finalizacion de la supervision que consta en el Anexo 9 del informe de supervision; ix) no se encontraron indicios de actividades de aprovechamiento en la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra; x) la empresa concesionaria realizo reforestacion con la especie caoba en la PCA 3; Que, por otro lado, en el Balance de Extraccion, recabado del Sistema de Informacion Forestal ­ SIF, fuente INRENA - Nodo Ucayali, con fecha 22 de agosto de 2006, se observa que la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., ha extraido 3709.745 m3, de un total aprobado de 4346.640 m3 de MORDAZA de distintas especies, es decir, ha realizado un aprovechamiento del 85.35 % del volumen autorizado en la zafra 2005-2006; Que, asimismo, con relacion al aprovechamiento de las especies caoba y cedro, comprendidas en los apendices II y III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres, se puede senalar que el mismo balance de extraccion demuestra que la referida empresa concesionaria, aprovecho 50.00 m3 de los 50.30 m3 de MORDAZA autorizada de la especie caoba y 132.096 m3 de los 132.10 m3 de MORDAZA autorizada de la especie cedro, lo cual significa que, se ha realizado el aprovechamiento del 99.4% para caoba y 99.9% para cedro, durante la zafra 2005-2006; Que, al no haberse encontrado en MORDAZA los arboles o tocones seleccionados para su verificacion, en la supervision efectuada a la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra, se podria inferir que el documento de gestion que autorizo la extraccion de los mismos, contendria informacion falsa; Que, en ese orden de ideas se puede concluir que las actividades efectuadas por la empresa concesionaria durante la tercera zafra no se sujetarian a los parametros tecnicos ni legales, aprobados por el INRENA, por lo que se presume que esta no habria cumplido con implementar su Plan Operativo Anual de la tercera zafra; Que, de acuerdo a lo manifestado por el mismo representante de la empresa Maderera SAGA S.R.L., esta se habria beneficiado con la extraccion de 9 arboles de distintas especies que se encontraban ubicados fuera de los limites de la concesion, y asimismo al advertir la ausencia de tocones que justifiquen los volumenes movilizados de MORDAZA durante la tercera zafra, se presume que el referido concesionario habria promovido ilegalmente la extraccion de MORDAZA a traves de terceros; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, se puede deducir que la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, asimismo, los hechos expuestos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, ya que con su conducta el concesionario habria incurrido en lo dispuesto en los literales c) i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que esta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal

con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENAIFFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar a la empresa Maderera SAGA S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-087-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta contravencion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, hechos que determinarian la caducidad de su derecho de concesion; asi como por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales c) i), l) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en sus articulos 365º y 366º. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolucion Administrativa Nº 514-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 3 de noviembre de 2003; del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 111-2005INRENA-IFFS, del 29 de MORDAZA de 2005; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 363-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 1 de agosto de 2005; y, del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 304-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 29 de MORDAZA de 2006. Articulo 4º.- Suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural,