Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20287-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1342-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006. VISTOS: El Oficio Nº 3085-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1039-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales asi como tambien el Registro de Estado Civil; Que de acuerdo al Informe Nº 2125-2006-SGREC/ GO/RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 16432362, mediante el Formulario de Identidad Nº 19493718 solicito en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, la rectificacion del ano de su nacimiento de 1950 a 1935, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 2029 del Libro de Nacimientos del ano 1974 Inscripcion Extraordinaria, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en el Gobierno Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en la que figura en el margen MORDAZA una anotacion de rectificacion dispuesta por mandato judicial, ordenando que en lo sucesivo aparezca como fecha de nacimiento el 23 de MORDAZA de 1935; Que, se ha determinado que los documentos que dieron sustento a dicha rectificacion de partida de nacimiento son falsos, por cuanto obra el Oficio Nº 912005-7º JPLCH., del Setimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, informando que ante ese Organo Jurisdiccional, no se ha tramitado ningun MORDAZA de rectificacion de partida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA GONZALES; por lo que se deduce que los documentos que dieron sustento a tal rectificacion son falsos, acreditandose asi que dicho ciudadano ha consignado datos falsos en el Registro de Estado Civil, habiendose dispuesto mediante Informe Nº 3765-2005-GO-SGREC/RENIEC MORDAZA por Informe Nº 2125-2006-SGREC/GO/RENIEC que se proceda a la cancelacion de la Partida Nº 2029 del Libro de Nacimientos Inscripcion Extraordinaria Decreto Ley Nº 20223 del ano 1974; efectuada y mantenida sin las formalidades establecidas por ley;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos y falsedad ideologica, por haber utilizado un documento falso con el cual logro rectificar datos en el Registro de Estado Civil, ilicitos contemplados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20287-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1343-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006. VISTOS: El Oficio Nº 1892-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1065-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, usurpando la identidad de otros ciudadanos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, con el Informe Nº 398-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07403861, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 07460845, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2239242627, consignando que nacio el 31 de MORDAZA de 1962, en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento