Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

areas afectadas, evidenciandose la presencia de suelos contaminados en todas las areas de vertimento de aguas de produccion, en las pozas de acopio de borras, en el entorno de las pozas de separacion (upper pit y sagety basin) de la bateria, asi como la inadecuada disposicion de aguas de produccion en quebradas, por lo que se da por no cumplido con este compromiso; 3.4 Que, en lo relacionado al manejo de desperdicios, cabe precisar que el mismo esta referido al acopio, manejo y disposicion final de residuos solidos; en tal sentido, de las verificaciones realizadas en MORDAZA y la evaluacion del procedimiento de trabajo y manejo real de los residuos solidos en MORDAZA, se ha constatado que la empresa no ha logrado capacitar a su personal y contratistas, en cuanto al acopio, manejo y disposicion final de los residuos, toda vez que la disposicion final de residuos solidos se realiza en pozas abiertas sin segregacion previa y manejo inadecuado, lo cual contamina el ambiente y propicia la proliferacion de roedores, gallinazos y germenes patogenos; asimismo, se ha evidenciado en MORDAZA un manejo inadecuado de los residuos de los lodos de perforacion base diesel, dispuestos en pozas abiertas, por lo que se concluye que la empresa fiscalizada no ha cumplido con dicho compromiso; 3.5 Que, sobre el programa preventivo de corrosion, debemos senalar que el mismo se refiere al cumplimiento de los programas preventivos de corrosion en lineas y tanques de almacenamiento; en tal sentido, se ha constatado en las visitas de MORDAZA que existen instalaciones con signos de corrosion externa en instalaciones y equipos situadas en areas, tales como, pozas de separacion (Upper Pit y Safety Basin), manifold de MORDAZA de baterias, en los tanques de San MORDAZA y en tramos de oleoductos en Capahuari Sur, Forestal, Shiviyacu, Huayuri, Dorissa, Jibaro y Jibarito, por lo que se concluye que la empresa fiscalizada no ha desarrollado totalmente los programas preventivos de corrosion dentro del plazo establecido, dandose por no cumplido dicho compromiso; 3.6 Que, sobre el programa de remediacion de suelos, se precisa que este compromiso esta referido a la remediacion de suelos contaminados causados por antiguos derrames ocurridos en el lote, de areas contaminadas a lo largo de las descargas de aguas de produccion y la remediacion de los suelos contaminados con hidrocarburos en instalaciones abandonadas; en tal sentido, en las visitas de fiscalizacion se ha evidenciado lo siguiente: Areas de quebradas parcialmente contaminadas con aguas oleosas y con altas temperaturas, afectando suelos, MORDAZA y fauna en todas las baterias, suelos parcialmente contaminados con residuos en borras y suelos contaminados en el entorno de quemadores de gas de las baterias de Bartra, San MORDAZA, Forestal, Jibarito y Dorissa y suelos parcialmente contaminados con hidrocarburos debido a fugas en tinas de frac conteniendo borras, en las baterias de borras, en las baterias de Jibaro, Jibarito y Dorissa; por lo que se concluye que no se ha cumplido este compromiso dentro del plazo establecido; 3.7 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.8 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.9 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.10 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT

por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.11 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.12 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.13 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de S/. 3,815.493 nuevos soles. - No se aplica ( D) por que no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por que a la empresa se le han realizado observaciones por incumplimientos a la MORDAZA, pero estas fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera los 150 millones de dolares MM US$. F6: Afectacion a poblaciones indigenas o comunidades, se le asigna un valor de 5 debido a que afecta a mas de una comunidad. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 por que no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 1.09; 3.14 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Pluspetrol Norte S.A. en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa Pluspetrol Norte S.A con una multa de (cincuenta) 50 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte