Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005 ORDENANZA

Articulo Tercero.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes de los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2005. Articulo Cuar to.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del Articulo 62º del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Articulo Sexto.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer exonerar las costas procesales. Articulo Setimo.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion contra las Resoluciones de Determinacion hasta la fecha de dacion de la presente Ordenanza cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 163-2005MDB. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17387

REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercializacion y/o venta de bebidas alcoholicas asi como el consumo de las mismas en el distrito de Surquillo. Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA, se considera bebida alcoholica a cualquier MORDAZA de bebida cuyo contenido alcoholico sea igual o mayor a 3.5% ALC/VOL. Articulo 2º.- Clasificacion y Definiciones.Considerese la siguiente clasificacion y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podra expender y/o consumir bebidas alcoholicas, segun sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, como acompanamiento de las comidas: a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcoholicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas y Cebicherias. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, MORDAZA de espectaculos artisticos y/o bailes. Comprende a las Discotecas, Penas, Centros Nocturnos, salones de baile, cafe-teatros, cabarets y videos pubs. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un area de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles y Hostales. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreacion, culturales y/o depor tivos, con areas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta al publico de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas, Tiendas de Abarrotes y Autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor para llevar. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor para llevar. c) Licorerias: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar. Articulo 3º.- Establecimientos Prohibidos.- Quedan excluidos de la clasificacion dispuesta en el articulo 2º y en consecuencia, prohibida la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas al publico, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias. c) Depositos o distribuidoras de bebidas alcoholicas. d) MORDAZA de bingo, cines, tragamonedas. e) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza. La prohibicion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana, incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Por Decreto de Alcaldia se podran incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este articulo, siempre que no se opongan a la clasificacion expresada en el articulo 2º.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 154-MDS Surquillo, 16 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 007-05/CDEPM-MDS de fecha 13 de setiembre de 2005, emitido por la Comision de Desarrollo Economico y Policia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 195º numerales 6) y 8) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y los articulos 79º numeral 3.6.4., 80º numeral 3.2. y 83º numeral 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: