Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Modifiquese las definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por las siguientes: PD2 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fijado por PetroPeru S.A., del Petroleo Diesel Nº 2, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PR6 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fijado por PetroPeru S.A., del petroleo Residual Nº 6, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la nor ma "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 098-2005-OS/CD. Articulo 3º.- Para el calculo del reajuste que las empresas concesionarias y autor izadas deberan efectuar para el periodo comprendido entre el dia 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, se debera considerar como "precios actuales" de los combustibles liquidos y gas natural los precios vigentes al 31 de agosto de 2005. Articulo 4º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17532

- La capacitacion, difusion de control ambiental, contingencia y emergencia (Lote VI). - La construccion y puesta en marcha de 19 pozas API-CPI (Lote VII). - La construccion de sistema de encauzamiento en 18 baterias de produccion y dos estaciones de bombeo (Lote VII). - La construccion de 18 pozas de tierra para disposicion de agua de produccion (Lote VII). - La capacitacion y difusion en sistemas de control ambiental, contingencias y derrames (Lote VII). 1.2 Que, mediante oficio Nº 4750-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Sapet Development Peru Inc. - Sucursal Peruana, responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en los Lotes VII y VI, otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos; 1.2 Que, a traves de los escritos de registros de fecha 9 de MORDAZA, 22 de setiembre y 2 de octubre de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.3 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 5 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el analisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.3 Que, con el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada adjunta a sus descargos informes preparados con la finalidad de sustentar que esta cumpliendo con las actividades senaladas en el PAMA; 2.2 Que, sobre el cumplimiento del PAMA en la areas MORDAZA y Folche (areas anexadas del Lote VI) afirma que solo registro un avance durante el ano 1997 despues del cual ocurrio el Fenomeno del MORDAZA que afecto severamente las baterias 846, 893, ductos principales y pozos, obligando a SAPET a dejar inoperativas dichas instalaciones por lo oneroso que resultaba su rehabilitacion y en consecuencia paralizar todas las actividades relacionadas con el PAMA. Asimismo al quedar las baterias fuera de servicio gran parte del material y equipo recuperable ha sido reubicado en otras instalaciones del ex Lote VI y otra parte ha sido sustraido por personas extranas a la empresa a pesar de mantener una vigilancia contratada; 2.3 Que, la empresa fiscalizada afirma que a fin de evitar situaciones de robo ha realizado un Estudio de Plan de Abandono de las Instalaciones de las principales Baterias Nºs. 846-893, lo cual requiere la aprobacion de la DGAAE, para poder ejecutar dicho plan; 2.4 Que, asimismo, indica que considerando que la mayor parte de las actividades o proyectos que establecia el PAMA de las areas MORDAZA y Folche estaban intimamente relacionadas con la operatividad de las Baterias Nºs. 846 y 893, al quedar estas fuera de servicio, indefectiblemente quedaron paralizadas la ejecucion de los proyectos o actividades del PAMA; 2.5 Que, la empresa fiscalizada refiere que con respecto del inventario de MORDAZA realizado, se han localizado 80 pozos de los 110 pozos que corresponden a las areas anexadas, lo que significa que 30 pozos son inubicables y se encuentran enterrados. De los pozos inventariados, 33 han sido reactivados, y el resto permanecen en estado de abandono temporal; 2.6 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que en lo referente a los pozos con abandono temporal y pozos que fueron inyectores o productores por metodos de recuperacion secundaria en su mayoria se encuentran sin acceso, con los terraplenes cortados; sin embargo no presentan contaminacion de suelos, ni fugas de crudo o agua. Los terraplenes de los pozos Nºs. 1913 y 565 de MORDAZA, que muestran pequena contaminacion de petroleo

Sancionan con multas a las empresas Sapet Development Peru Inc. Sucursal Peruana, Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y a Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1079-2005-OS/GG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 22521, el Informe Legal Nº 20642005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22521-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en los Lotes VII y VI, MORDAZA Industrial s/n, distrito La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa Sapet Development Peru Inc. Sucursal Peruana. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22521-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 20 al 24 de febrero de 2002 y del 20 al 27 de noviembre de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - El mantenimiento en Boosters (Lote VI).