Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Horario de Comercializacion.- Todos los establecimientos descritos en el articulo 2º, sin excepcion, podran desarrollar actividades de comercializacion y/o consumo, segun cada caso, desde las 08:00 a.m., hasta las 11:00 p.m. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Especificaciones Tecnicas.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el articulo 2º estan obligados a obtener licencia de apertura de establecimiento para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, como giro adicional y complementario al giro principal del establecimiento (salvo el caso del giro de licoreria), cumpliendo, ademas de los requisitos y procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el pago de los derechos correspondientes, las siguientes condiciones: a) Establecimientos de venta de comidas en general: a.1. Solo se autorizara en locales con un minimo de 50 m2. y servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros. a.2. Solo procedera la venta de bebidas alcoholicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultaneamente con alimentos preparados. Por ningun motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento se permitira la venta exclusiva de bebidas alcoholicas bajo ninguna modalidad. a.3. No se per mitira en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: b.1. Solo se autorizara en locales con un minimo de 120 m2. y servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros. b.2. No se per mitira en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. c) Establecimientos de Hospedaje: c.1. Solo se autorizara en establecimientos con un minimo de diez (10) habitaciones con servicios higienicos incorporados. c.2. No se per mitira en estos locales, bajo responsabilidad del propietario, representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. d) Establecimientos de Recreacion, depor tivos, culturales y sociales: d.1. Solo se autorizara en locales con un minimo de 100 m2 y servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros. d.2. No se per mitira en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. e) Bodegas y autoservicios e.1. Solo se per mitira el expendio de bebidas alcoholicas envasadas y para llevar en los locales cuya zonificacion sea C-2, C-3 y/o compatible con estas y cuya area util registrada en la Licencia de Apertura de Establecimiento sea de 30 m2 como minimo. e.2. La venta de bebidas alcoholicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autor izada en la Licencia de Aper tura de Establecimiento, el almacenamiento de estos productos

en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. e.3. Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializados en envases sellados. Por ningun motivo, se autoriza la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con resultado alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. e.4. La exhibicion de las bebidas alcoholicas envasadas y precintadas no debera exceder del 20% del area total de exhibicion de mercaderia en el establecimiento, debiendo ubicarse en un area visible para el conductor del establecimiento. f) Licorerias y Supermercados: f.1. Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializadas en envases sellados. Por ningun motivo ni bajo ninguna modalidad, se permite y autoriza la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con resultado alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial, con excepcion de los casos en que se solicite autorizacion para degustacion de productos. f.2. La degustacion de productos es permitida dentro del establecimiento en modulos acondicionados con dicho fin, siempre y cuando medie autorizacion municipal expresa para dicha actividad y por un lapso no mayor de 30 dias calendario, susceptibles de renovacion a solicitud de parte, abonandose los derechos correspondientes. f.3. En caso de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la Licencia de Apertura de Establecimiento bajo responsabilidad, deberan demostrar a la autoridad que asi lo requiera la procedencia de cada producto. f.4. La exhibicion de las bebidas alcoholicas envasadas y precintadas no debera exceder del 20% del area total de exhibicion de mercaderia en el establecimiento, debiendo ubicarse en un area visible para el conductor del establecimiento. Se exceptua de esta disposicion a las licorerias, quienes en todo caso, deberan impedir a los adquirentes el acceso directo a los bienes. Articulo 6º.- Vigencia de la Licencia.- La vigencia de la licencia de apertura de establecimiento para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas conforme a lo previsto en la presente Ordenanza es indefinida, siempre y cuando per manezcan las condiciones iniciales que originaron el otorgamiento de la licencia y no exista vulneracion o desacato a las normas contenidas en esta Ordenanza. TITULO III PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Ar ticulo 7º.- Obligatoriedad de Licencia de Apertura de Establecimiento.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios que, encontrandose en los supuestos contenidos en la presente Ordenanza, deseen acceder a la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas para su establecimiento, deberan obtener licencia de apertura de establecimiento con mencion expresa para dicho giro, sometiendose a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, cumpliendose ademas con los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de aper tura de establecimiento. Articulo 8º.- Condicion previa para obtencion de licencia.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 5º, para la obtencion de licencia, el interesado debera acreditar que cuenta con licencia de apertura de establecimiento de vigencia indefinida para un giro determinado, considerado como principal, o que se encuentra en tramite el inicio de dicho procedimiento administrativo ante la Municipalidad de Surquillo. En todo caso, la licencia de aper tura de establecimiento para la comercializacion y/o consumo de