Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente inscripcion de la adopcion de persona capaz tramitada por la via notarial
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1011-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de octubre de 2005 VISTOS: la Resolucion Nº 852-2004-GO/JR10LIM/ RENIEC de la Jefatura Regional MORDAZA y el Oficio Nº 34722005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, emitir los documentos que acreditan su identidad, asi como inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2004, se elevo a Escritura Publica la adopcion de persona capaz, acto para el que comparecieron don MORDAZA Mesach MORDAZA MORDAZA, en su condicion de adoptante y MORDAZA Yherson MORDAZA MORDAZA, en su condicion de adoptado, con la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge del adoptante, quien presto su consentimiento para la adopcion acotada; Que, conforme la minuta inserta en la Escritura Publica mencionada, quienes intervienen en el acto pactaron que el adoptado unicamente perderia el vinculo consanguineo con el padre biologico y no asi con su MORDAZA biologica, acordando, bajo esa consideracion, que el adoptado conservaria el apellido de su MORDAZA biologica, respecto a lo cual la clausula tercera de la acotada Minuta precisa que de conformidad con el articulo 22º del Codigo Civil el adoptado llevara el nombre de MORDAZA Yherson MORDAZA Davila; Que, mediante Resolucion Registral Nº 562-04-DRCGSYPS-MDSMP de fecha 1 de MORDAZA del 2004, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y depar tamento de MORDAZA, declaro improcedente la inscripcion de la adopcion descrita, otorgada por MORDAZA MESACH MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA YHERSON MORDAZA MORDAZA por contravenir lo dispuesto en el articulo 377º del Codigo Civil; Que, con fecha 24 de setiembre del 2004, el senor MORDAZA Mesach MORDAZA MORDAZA, interpuso Recurso de Apelacion contra los efectos de la Resolucion Registral Nº 562-04-DRC-GSYPS-MDSMP, impugnacion que fuera resuelta mediante Resolucion Nº 852-2004-GO/JR10LIM/ RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2004, y a traves de la cual, la Jefatura Regional de MORDAZA la declaro infundada, confirmando en todos sus extremos lo resuelto a traves de la Resolucion Registral Nº 562-04-DRCGSYPS-MDSMP; por cuya razon, con fecha 9 de febrero del 2005, don MORDAZA Mesach MORDAZA MORDAZA, interpuso Recurso de Revision contra el referido acto administrativo; Que, sobre ese particular, segun lo establecido por el articulo 377º del Codigo Civil, por la adopcion el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea, MORDAZA que no admite mas excepcion que la dispuesta por el Art. 128º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aplicable a las personas menores de edad; Que, asimismo, el articulo 378º inciso 3 de la citada MORDAZA sustantiva, senala que para la adopcion se requiere, cuando el adoptante sea casado, que concurra el asentimiento de su conyuge, refiriendose obviamente a la adopcion unipersonal, cuando quien adopta tiene la condicion de casado, supuesto en el cual se requiere el consentimiento del conyuge no para manifestar su voluntad como adoptante, sino en razon del derecho y expectativa que asiste al conyuge no adoptante; Que, de otro lado, conforme el articulo 22º del Codigo Civil, el adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes, disposicion de observancia obligatoria, a partir de la cual debe estructurarse el nombre de una persona derivado del acto juridico de la adopcion, es decir que la constitucion del nombre del adoptado esta debidamente preestablecida por Ley, disposicion que ni la administracion ni los administrados pueden dejar de observar;

Que, en tal sentido, los inter vinientes en un procedimiento de adopcion no pueden establecer reglas propias o unilaterales, ni pueden fijar los terminos o las condiciones sobre la forma como se constituira el nombre del adoptado, pues, conforme ha quedado establecido, tal atributo se constituye por virtud de lo dispuesto en el Ar t. 22º del Codigo Civil, MORDAZA de observancia y aplicacion obligatoria; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde resolver el Recurso de Revision interpuesto por don MORDAZA Mesach Bar tolo MORDAZA, bajo los preceptos obligatorios establecidos por la normatividad registral, cuya estricta observancia debe supervisar el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su condicion de ente rector del Sistema Registral; Que, la presente Resolucion Jefatural, al establecer la correcta aplicacion de las disposiciones legales sobre la materia, constituye precedente de obser vancia obligatoria por la entidad, en cuya virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Art. VI numeral 1. del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, debe ser publicada, de acuerdo a las reglas establecidas por la acotada Ley; y, Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Revision de fecha 9 de febrero del 2005, interpuesto por don MORDAZA MESACH MORDAZA SERRANO. Articulo 2º.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 852-2004-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2004; en consecuencia, IMPROCEDENTE la inscripcion de adopcion de persona capaz, tramitada por la via notarial, al haberse pactado sobre el nombre y la conser vacion del vinculo consanguineo del adoptado, en contravencion a lo dispuesto por la legislacion vigente. Articulo 3º.- Precisar que lo dispuesto por la presente Resolucion Jefatural constituye precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. Articulo 4º.- Disponer que a traves de Secretaria General se notifique al administrado, a la Jefatura Regional de MORDAZA de la Gerencia de Operaciones y al Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17493

Modifican la R.J. Nº 453-2003-JEF/ RENIEC mediante la cual se aprobo la creacion de la Base de Datos de los Registros del Estado Civil del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1013-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 3498-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 000814-2005-GIE/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Informatica y Estadistica; y, el Informe Nº 001160-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA,