Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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- Materiales e Insumos

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

o Agua oxigenada o Aguja desc. Nº 22 ­ 25 o Aguja desc. Nº 18 o Alcohol yodado o Algodon esteril en torundas o Bajalenguas o Bolsa colectora o Canula binasal o Cateter periferico Nº 16 ­ 18 ­ 20 o Cateter periferico Nº 22 o Cateter periferico Nº 24 o Electrodos o Equipo Volutrol o Equipo de cirugia de 2 piezas o Equipo de cirugia de 6 piezas o Equipo de Venoclisis o Equipo para bomba de infusion o Espaciador aero-camara pediatrica o Ferula neumatica o Gasas esteriles o Gasas MORDAZA de 10 x 10 o Guantes descartables esteriles o Guantes descartables para examen o Guia para colocacion de tubo endotraqueal o Jeringa 50ml. o Jeringa desc. 20 ml. o Jeringa desc. 10 ml. o Jeringa desc. 5 ml. o Mascara nebulizacion adulto o Mascara nebulizacion pediatrico o Mascara reservorio adulto o Mascara reservorio pediatrico o Mascara Venturi adulto o Mascarillas descartables o Pinza Magill o Sonda de aspiracion Nº 8 ­ 12 - 14 o Sonda Foley Nº 14 ­ 16 ­ 18 o Sonda nasogastrica Nº 14 - 18 ­ 08 ­ 10 o Sonda Nelaton Nº 12 ­ 16- 8 o Termometro oral y rectal o Tubo de MORDAZA Nº 5 o Tubo endotraqueal Nº 2.5 ­ 3.0 ­ 4.0 - 6.0 ­ 7.0 ­ 8.0 CAPITULO V DEL RECURSO HUMANO DE LAS AMBULANCIAS Articulo 17º.- Las ambulancias segun los tipos deben contar con el siguiente personal debidamente entrenado y acreditado: Ambulancia MORDAZA I - Profesional de la salud entrenado en atencion prehospitalaria o tecnico en urgencias o tecnico de enfermeria acreditado en atencion prehospitalaria. - Piloto entrenado en reanimacion basica Ambulancia MORDAZA II - Medico o Profesional de la salud acreditado en manejo y transporte de pacientes. - Profesional de la salud entrenado en atencion prehospitalaria o tecnico en urgencias o tecnico de enfermeria acreditado en atencion prehospitalaria. - Piloto entrenado en reanimacion basica Ambulancia MORDAZA III - Medico especialista en Medicina de Emergencia u otro especializado en pacientes criticos. - Licenciado en enfermeria o profesional de la salud entrenado en atencion prehospitalaria. - Piloto entrenado en reanimacion basica. CAPITULO VI DE LA COORDINACION Y CONDICIONES DEL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES Articulo18º.- Seleccion del establecimiento de salud receptor Para el traslado de un herido o MORDAZA se debe tomar en consideracion, los siguientes criterios:

- Estado del paciente. - MORDAZA de atencion que requiere. - Tiempo que tomara al establecimiento de salud. - Normas de referencia / contrarreferencia de la institucion que fue elegida como receptora del paciente. Articulo 19º.- Coordinacion y autorizacion para el traslado El traslado se efectuara previa coordinacion via radio o telefono con el establecimiento de salud receptor; indicando el motivo del traslado, estado clinico y necesidades probables de atencion del paciente. El establecimiento de salud, en funcion de su capacidad de resolucion y de la disponibilidad de recursos para la atencion del MORDAZA, autorizara o denegara el traslado a sus instalaciones siempre y cuando la salud del MORDAZA no se vea comprometida por esto. Articulo 20º.- Registro del traslado y atencion del MORDAZA Toda ambulancia debe contar con un registro, en la cual el personal responsable consignara, de manera obligatoria y bajo responsabilidad: - Nombres, apellidos, edad y sexo del paciente. - Fecha, hora y lugar de recojo del paciente. - Motivo del traslado o atencion. - Estado o diagnostico del paciente. - Funciones vitales: presion arterial, pulso, frecuencia cardiaca, temperatura. - Medicamentos suministrados (tipo y dosis) y procedimientos efectuados durante el traslado, registro del medico que los realiza. - Destino del traslado / hora de llegada. - Relacion de pertenencias del paciente. - Nombres, apellidos, firma y sello del responsable del traslado. - Nombre, identificacion y firma del familiar o autoridad que autoriza el traslado, cuando fuera aplicable. El personal de las ambulancias, sin perjuicio de lo establecido por las instituciones u organizaciones de donde proceden, llenara el registro de traslado y atencion; y lo entregara obligatoriamente una MORDAZA del registro al establecimiento de salud que reciba al paciente. Cuando el MORDAZA se niegue a recibir atencion durante el traslado, se debe llenar la Hoja de Negacion al Tratamiento. Articulo 21º.- Recepcion del MORDAZA El responsable del establecimiento de salud que recibe al MORDAZA tiene la obligacion de exigir una MORDAZA del registro de traslado y atencion; asi como solicitar al responsable del traslado que informe de cualquier ocurrencia que pudiera haber sucedido durante el transporte. Articulo 22º.- Traslado de heridos por accidentes Todo herido o lesionado por un accidente debe ser trasladado al establecimiento de salud publico o no publico mas cercano al lugar del evento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las organizaciones publicas y no publicas que cuenten con vehiculos MORDAZA ambulancias, a partir de la publicacion del presente reglamento, tendran los siguientes plazos para adecuarse a la norma. - Noventa dias para la adecuacion a la clasificacion de ambulancias (segun complejidad de atencion), uso de registros de atencion, configuracion mecanica basica, condiciones del area de atencion, luces exteriores e interiores, senales de alarma, identificacion, medicamentos, materiales y registro de ambulancias. - Un ano para la adecuacion a los requisitos de equipamiento segun tipos de ambulancias. - Tres anos para la adecuacion a los requisitos de recursos humanos segun tipos de ambulancias. - Un ano para el registro de los recursos humanos que trabajan prestando servicios de transporte asistido por via terrestre. Segunda.- Los directores de las instituciones publicas y los representantes legales de las no publicas que prestan transporte asistido, transcurridos los plazos establecidos