Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2045-2005-MTC/15
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 122º del citado Reglamento establece que en las bases de licitacion publica debe indicarse con toda precision, entre otros aspectos, la infraestructura y equipos con que debe contar cada planta de revision tecnica; Que la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el mismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3422-2004MTC/15, se aprobo la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, en cuyo literal a) del acapite III se establece que la infraestructura de las plantas de revision tecnica debe contar, entre otros requisitos, con espacios apropiados para lineas cubiertas de, al menos, 30 m. de largo y 7 m. de ancho cada una tratandose de linea de revision tecnica MORDAZA pesado y de, al menos, 20 m. de largo y 6 m. de ancho cada una tratandose de lineas de revision tecnica MORDAZA menor y liviano, segun sea el caso; Que, resulta conveniente discriminar el ancho de las lineas de revision tecnica de los tipos menor y liviano, asi como, en general, reducir el ancho requerido para los tres tipos de lineas de revision, pues los exigidos actualmente resultan excesivos considerando que el ancho MORDAZA permitido para un vehiculo es de 2,60 m., de acuerdo a lo establecido en el item 6.1 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos, a lo que se agrega la necesidad de adecuarse al ancho mayoritariamente exigido por la normativa internacional, asi como a las dimensiones contempladas en diversos informes tecnicos sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el literal a) del acapite III de la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15, la misma que quedara redactada en los terminos siguientes: "III. INFRAESTRUCTURA MINIMA DE LAS PLANTAS DE REVISION TECNICA. a) Plantas de Revision Tecnica Fija

todos los servicios necesarios y con la facilidad requerida, de preferencia con un frente de al menos 50 m., con espacios apropiados para: 1. Accesos y salidas (con areas de desaceleracion y aceleracion). 2. Zonas de estacionamiento para el personal de planta y para los clientes; 3. Areas verdes. 4. Lineas cubiertas para la revision tecnica con las siguientes dimensiones minimas: MORDAZA de Linea de Revision Linea MORDAZA menor Linea MORDAZA liviano Linea MORDAZA pesado Ancho 2.5 m 4m 5m Largo 15 m 20 m 30 m

5. Una (1) linea de desfogue vehicular para que los vehiculos que no pudieren ingresar a las lineas de revision por cualquier circunstancia puedan salir al exterior de la planta. 6. Area administrativa, que comprendera los espacios destinados a: (i) Centro de computo; (ii) Oficina o ventanilla de Informacion al usuario; (iii) Recepcion de documentos, revision documentaria y control de ingreso de vehiculos a las lineas de revision tecnica; (iv) Entrega de certificados y devolucion de documentos al usuario; (v) Sala de espera y observacion (debera permitir la observacion MORDAZA y panoramica de todas las lineas de revision y de la posicion de los vehiculos en cualquier parte del centro;(vi) Servicios higienicos para el personal que labora en la planta y para el personal visitante; (vii) Oficinas o ambientes para el personal directivo, tecnico y administrativo; y (viii) Vestidores para el personal tecnico. Los centros tendran pisos pavimentados con hormigon impermeabilizado y contaran con sistemas de ventilacion e iluminacion adecuados, asi como senalizacion apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. (...)". Articulo 2º.- La Resolucion Directoral Nº 3422-2004MTC/15, asi como la presente Resolucion Directoral entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de esta ultima. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 09164

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen expedir titulos de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao y de Juez de Paz Letrado de Huaral
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2005-PCNM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 VISTO: La solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de seis de MORDAZA de dos mil cinco; y, CONSIDERANDO:

Cada planta de revision tecnica fija contara con la infraestructura que determinen las correspondientes bases de licitacion, en funcion a las caracteristicas del MORDAZA vehicular de cada jurisdiccion. No obstante, debera estar localizada en un area adecuada para prestar

Que, el recurrente mediante escrito de seis de MORDAZA de dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao y se le cancele el titulo de