Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

sonal bajo cualquier modalidad de contratacion, constituido en cada uno de los Gobiernos Regionales, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, que se encargara de realizar las acciones correspondientes para recibir las funciones sectoriales para las que ha sido acreditado. Debera ser presidida por el Gerente General del Gobierno Regional. 4.4. Comisiones Sectoriales de Transferencia: Al conjunto de funcionarios y servidores publicos y/o personal bajo cualquier modalidad de contratacion, constituido en cada uno de los Sectores, en virtud de lo dispuesto por el articulo 83º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que se encargara de realizar las actividades para la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. Esta presidida por el Viceministro del Sector correspondiente. 4.5 Documentacion e informacion: A la documentacion e informacion que sustenta el ordenamiento administrativo, tecnico y legal de la transferencia de las funciones sectoriales y, de ser el caso, la del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculados a dichas funciones y que, de manera enunciativa mas no limitativa, comprende a los inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles; acervo documentario, expedientes de proyectos de inversion, cualquiera sea su naturaleza y estado en que se encuentren, contratos de personal, cualquiera sea la modalidad de contratacion; procesos administrativos; expedientes judiciales y recursos presupuestales, entre otros. 4.6 Expediente: Al documento que contiene el Informe Final, las Actas Sustentatorias y la Documentacion e Informacion generada durante el MORDAZA de efectivizacion organizada por cada uno de los Sectores. 4.7 Funciones sectoriales: A las funciones especificas objeto de transferencia de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales acreditados conforme a ley, contenidas en el Plan, asi como los respectivos recursos presupuestales, personal, acervo documentario y bienes vinculados a dichas funciones. 4.8 Gobiernos Regionales: A los Gobiernos Regionales de los departamentos debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Descentralizacion, para recibir las funciones sectoriales. 4.9 Informe Final: Resumen Ejecutivo sobre lo actuado durante el MORDAZA de efectivizacion de las transferencias de funciones sectoriales, al cual se le anexaran las Actas Sustentatorias y la Documentacion e Informacion generada. 4.10 Ordenamiento Administrativo, Tecnico y Legal: MORDAZA a traves del cual las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia identifican los recursos presupuestales, plazas, bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario vinculado a cada funcion a transferir y realizan las acciones administrativas, tecnicas y legales requeridas para efectivizar su transferencia. 4.11 Plan: Al "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM. 4.12 Sectores: A cada uno de los Ministerios del Gobierno Nacional obligados a transferir las funciones sectoriales contenidas en el Plan que han sido objeto de acreditacion por parte de los Gobiernos Regionales. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Es responsabilidad funcional y administrativa de los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Funcionarios, Servidores y/o Personal a su cargo, el ordenamiento, saneamiento y entrega, segun cada caso, de la documentacion e informacion vinculada a las funciones sectoriales a transferir. 5.2 Las Comisiones de Transferencia Sectoriales y Regionales podran conformar Subcomisiones de trabajo, mediante Oficios que expidan los respectivos Presidentes de las Comisiones. 5.3 El Informe Final sera suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia, las Actas Sustentatorias seran suscritas por los miembros de las Comisiones de Transferencia Sectoriales y Regionales y por los responsables de sus respectivas Subcomisiones. 5.4 Los Sectores, de ser el caso y previa opinion favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion, tramitaran ante el Ministerio de Economia y Finanzas el

Decreto Supremo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera que quede garantizada la transferencia de los recursos presupuestales vinculados a las funciones a transferirse a los Gobiernos Regionales que recibiran las funciones sectoriales. 5.5 Los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes, a efectos de formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. 5.6 Le corresponde a la Contraloria General de la Republica ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad del contenido de la documentacion e informacion que entreguen los Sectores a los Gobiernos Regionales. La suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion no implica la conformidad del contenido de la documentacion e informacion objeto de transferencia. 5.7. Los Sectores determinaran los recursos presupuestales, plazas, bienes y acervo documentario a ser transferidos a los Gobiernos Regionales acreditados, con base en los principios que rigen a la descentralizacion y a la descentralizacion fiscal, en particular los de neutralidad fiscal y equidad; asi como el criterio de provision, de modo que los Gobiernos Regionales puedan, mediante la reasignacion de dichos recursos, mantener o mejorar los servicios. 6. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 6.1 En un plazo que no excedera los siete (7) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, los Sectores remitiran a los Gobiernos Regionales y al Consejo Nacional de Descentralizacion, MORDAZA fedateada de la Resolucion Ministerial que conformo la Comision Sectorial de Transferencia. 6.2 En un plazo que no excedera de los siete (7) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, los Gobiernos Regionales acreditados, conformaran la Comision Regional de Transferencia, mediante Resolucion Ejecutiva Regional. MORDAZA fedateada de la Resolucion sera remitida a los Sectores y al Consejo Nacional de Descentralizacion. 6.3 El Consejo Nacional de Descentralizacion notificara a cada uno de los Sectores, las Resoluciones de Acreditacion emitidas por el organo competente, indicando el detalle de las funciones especificas a ser transferidas a cada uno de los Gobiernos Regionales. La referida notificacion se realizara en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. En los casos a que se refiere la Resolucion Presidencial Nº 023-CND-P-2005, el plazo de notificacion no excedera del 20 de MORDAZA de 2005. 6.4 Las Comisiones Sectoriales de Transferencia conjuntamente con las Comisiones Regionales de Transferencia y con la participacion de las Direcciones Regionales Sectoriales, en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles contados a partir del dia siguiente de decepcionada la notificacion a que se refiere el numeral 6.3 precedente, realizaran el ordenamiento administrativo, tecnico y legal necesario para la transferencia de las funciones sectoriales y del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculados a estas, e iniciaran el saneamiento a que hubiere lugar. Al vencimiento del plazo referido, las Comisiones Sectoriales de Transferencia tendran elaboradas las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, a efecto de hacer entrega de los Expedientes correspondientes a los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transferencia. 6.5 Los Sectores y los Gobiernos Regionales, a traves de sus respectivas Comisiones de Transferencia, son responsables de elaborar las Actas de Entrega y Recepcion de las funciones sectoriales y de los recursos vinculados a estas, a traves de las cuales se efectivizara y MORDAZA por concluido el MORDAZA de transferencia. 6.6 Las Actas de Entrega y Recepcion seran suscritas por los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o por quienes estos les deleguen, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles computados a partir de la fecha de entrega de la documentacion a la que se refiere el numeral 6.4 precedente. 6.7 MORDAZA fedateada del Expediente conjuntamente con el Acta de Entrega y Recepcion correspondiente