Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

no del Comite de Gestion del Proyecto Especial PROMURBAM, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 049-02 de fecha 22 de MORDAZA del 2002, solo puede ser modificado por una MORDAZA de igual o mayor jerarquia, en tal sentido la adecuacion de seis (6) articulos del mencionado Reglamento es procedente; Que, mediante Proveido Nº 1089-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER, la modificacion de los articulos 4º, 7º, 16º, 17º, 18º y 20º del Reglamento Interno del Comite de Gestion del Proyecto Especial PROMURBAM; aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 049-02 de fecha 22 de MORDAZA del 2002, cuyo texto forma parte integrante del Presente Decreto. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto al Comite de Gestion del Proyecto Especial PROMURBAM y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 09171

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Otorgan Beneficio Especial Tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 232-MDB
Barranco, 11 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de beneficio especial para los contribuyentes, mediante Informe Nº 0352005-GAFT/MDB, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el MORDAZA unanime de sus miembros: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario que tendra vigencia desde el 16 de MORDAZA hasta el 4 de junio del 2005. El presente beneficio no sera acumulable con otros beneficios de caracter tributario. Articulo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de arbitrios e impuesto predial y tasa de licencia de funcionamiento

desde el ano 1995 hasta el ano 2004, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de multas administrativas y tributarias desde el ano 1995 hasta el 30 de MORDAZA del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. c ) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por las cuotas de fraccionamiento vencidas, cualquiera que sea su estado de cobranza. d) Descuento del 80% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolucion de sancion se hubiera notificado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de MORDAZA del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. e) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de MORDAZA del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podran solicitar que su deuda retorne a la via ordinaria, pudiendo acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, siempre que se pague el total de la deuda. g) Condonacion total de los tributos insolutos correspondientes a arbitrios de los anos 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. h) Descuento del 60% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 1999, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. i) Descuento del 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios de los ejercicios 2000 y 2001, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. j) Descuento del 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. k ) Descuento del 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. l) Descuento del 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. m) Descuento del 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. n) Descuento del 50% del monto insoluto de los arriendos (merced conductiva) acumulada al 31 de diciembre del 2003. Articulo Tercero.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Quinto.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de vigencia de la misma. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 09113