Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 292514

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

................................................................................... NOMBRE Y APELLIDOS: ............................................... DNI: ............................................ NOMBRE DE LA ORGANIZACION: ................................. .................................................................................. ZONA: JICAMARCA HUACHIPA - NIEVERIA CAJAMARQUILLA CARAPONGO MORDAZA MARG. DERECHA HUAMPANI MARG. IZQUIERDA 09033

Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase Expedido el dia quince de MORDAZA del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09018

Rectifican error incurrido en articulo de la R.A. Nº 003-2005/MDLCH, sobre fecha limite de ampliacion de plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2005/MDLCH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Visto el Informe Nº 040-05/GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2005/ MDLCH de fecha 31 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10/04/05 se prorrogo a partir del 1 de MORDAZA de los corrientes la fecha de vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Predial y de las Resoluciones Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; constandose de forma erronea hasta el 15/4/05 como fecha limite, cuando lo correcto debio ser hasta el 30/4/05; Que, tras haberse identificado este error aritmetico mediante el Informe de vistos y teniendo en consideracion lo dispuesto por el Art. 201º, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, procede su rectificacion con efecto retroactivo, por haberse procedido de oficio, no alterando lo sustancial del contenido de los montos del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales que como obligacion tienen para con esta Comuna los contribuyentes de esta jurisdiccion para el presente ejercicio fiscal 2005; Que, en ese sentido estando a lo expuesto por los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Rectificar el error aritmetico incurrido en el Art. Primero del Decreto de Alcaldia Nº 0032005/MDLCH, en lo referido a la fecha limite de la ampliacion del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, de la siguiente manera: DICE: "Primero.- Prorrogar a partir de 1 de MORDAZA hasta el 15 de MORDAZA del 2005..." DEBE DECIR: "Primero.- Prorrogar a partir del 1 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2005..."

Disponen clausurar establecimientos dedicados al meretricio clandestino ubicados en la Asociacion Dignidad Nacional de Huachipa y sus alrededores
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 491/05-MDL Chosica, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que, de conformidad a lo expuesto por la Ley Organica de Municipalidades los gobiernos locales tienen como finalidad la representacion del vecindario, promoviendo una adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; en concordancia con ello se ha descrito como primera atribucion del MORDAZA ejercer la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; en ese sentido, la Alta Direccion Municipal, atendiendo las multiples quejas del vecindario, viene gestionando acciones tendientes a erradicar el meretricio clandestino existente dentro de esta jurisdiccion distrital, con apoyo y participacion permanente de las fuerzas del orden, como son la Policia Nacional y el Ministerio Publico; Que, mediante Informes Nº 069-04-HH-SGGTT-GODU-MDLCH y Nº 085-04-RVT-SGGTT-GODU-MDLCH de la Subgerencia de Gestion del Territorio, ratificados por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA mediante Informes Nºs. 102-04-VVA/GODU-MDLCH, 207-04/VVAGODU-MDLCH, y el Informe Nº 040-05/SGFT-MDLCH de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, se ha informado la realizacion de inspecciones oculares y levantamiento catastral en la Asociacion Dignidad Nacional de Huachipa del distrito de Lurigancho - Chosica donde se constato la existencia de prostibulos clandestinos con edificaciones precarias no permitidas tanto por su ubicacion como por su calidad antirreglamentaria, los mismos que como agravante disfrazan su giro con fachadas distintas por lo que se sugiere su clausura definitiva y de persistir en su apertura la demolicion del inmueble, cabe anadir que de conformidad a los informes senalados se ha detectado que ninguno de estos locales cuenta con licencia de construccion, ni mucho menos con certificado de numeracion ni licencia de funcionamiento, agregando que la asociacion mencionada tampoco cuenta con habilitacion MORDAZA, siendo notificado por ello los titulares de todos los predios infractores, ello en coordinacion con la Policia Municipal y el Cuerpo de Serenazgo de esta Comuna; asimismo, se han identificados otros locales destinados al meretricio en los alrededores de dicha Asociacion por lo que las sanciones tambien deberan alcanzar a estos; Que, teniendose en cuenta que de las inspecciones ejecutadas se ha podido colegir que es en estas zonas donde se vienen concentrando negocios ilicitos de este MORDAZA que son regentados por malos ciudadanos, cuya conducta ilicita se tipifica en el Codigo Penal vigente como proxenetismo; Que, atendiendo a los antecedentes, la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el particular, expresa que cuando se trate de administrados o vecinos que incumplan o transgredan las normas municipales y/o disposiciones generales la Municipalidad esta facultada a intervenir en proteccion, defensa y cautela de los derechos e intereses del vecindario, aplicando sanciones previstas por los Arts. 46º, 47º, 48 y 49º de la Ley Organica de Muni-