Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005
NORMAS LEGALES
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cion de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendra una vigencia de dieciocho (18) meses. 63.6 Para facilitar el conocimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios debera exhibirse el Plano de Zonificacion actualizado del distrito, en un lugar accesible al publico en general, asi como las resoluciones, normas e informacion de caracter tecnico que permitan conocer dichos parametros. 63.7 Las obras de remodelacion, sin cambio de uso, se regiran por los parametros urbanisticos y edificatorios con los que se aprobo el proyecto original; y/o con los que sustentaron la inscripcion de su declaratoria de fabrica, via regularizacion, en el Registro de Predios. 63.8 Para proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas con Construccion Simultanea de Viviendas" y para todo proyecto que, abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a modulos tipicos de vivienda; se exigira un (1) solo Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, para cada solicitud de Licencia de Construccion, especificandose las unidades prediales a que se refiere". Articulo 64º.- Requisitos y contenido del expediente
Anteproyecto que incumple alguna MORDAZA urbanistica y/o de edificacion vigentes, cuya subsanacion no implica modificaciones sustanciales. Entiendase por "modificacion sustancial" al cambio que se realice, en los planos del anteproyecto, alterando la distribucion de los ambientes que lo conforman. c) Desaprobado: Anteproyecto que incumple alguna MORDAZA urbanistica y/o de edificacion vigentes, cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales. Los dictamenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado obligaran a la Comision a justificar, sucintamente, su calificacion; debiendo consignar la MORDAZA transgredida y senalando el articulado pertinente. 68.4 Al reingresar un expediente, con la subsanacion de observaciones, la Comision Calificadora no podra efectuar observaciones adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las areas del anteproyecto que no hayan sido modificadas respecto a la MORDAZA original, bajo responsabilidad". "Articulo 73º.- Subsanacion
64.2 El expediente contendra: Inciso d), parrafos 5º y 6º e inciso j): - "Cuadro de areas (techada por pisos y techada total, area libre referida al primer piso y area total del terreno). De tratarse de una ampliacion o remodelacion, el cuadro de areas debera contener tres columnas: la primera con las areas de la edificacion existente, la MORDAZA con las de la ampliacion y la tercera con las totales, a las que estaran referidos el porcentaje minimo de area libre y el coeficiente de edificacion. Si el proyecto incluyera demoliciones parciales, se agregara una cuarta columna con las areas respectivas. - Cuadro Comparativo, donde se confrontaran los indices urbanisticos y edificatorios, proporcionados por el Certificado de Parametros, con los indices resultantes del proyecto". "j) Cuando las normas vigentes lo requieran debera incluirse, en el expediente, las autorizaciones de los sectores y/o entidades correspondientes". "Articulo 67º.- Precalificacion Inmediatamente ingresado el expediente sera elevado al Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, quien lo sometera al MORDAZA de precalificacion; el cual sera efectuado por el personal de la Oficina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. En este MORDAZA se verificara el cuadro de areas presentado por el proyectista, el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios y se determinara si el expediente requiere de la intervencion de algun delegado ad hoc en razon de la naturaleza del proyecto, de lo que se debera dejar expresa MORDAZA en el FOM". "Articulo 68º.- Dictamen de calificacion 68.1 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emitira su dictamen en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo responsabilidad de su Presidente, salvo el caso previsto en el Art. 70º de este Reglamento. 68.2 La Comision emitira la calificacion correspondiente evaluando necesariamente la opinion de los delegados ad hoc presentes en la sesion de calificacion si fuese el caso bajo sancion de nulidad; salvo que estos no hayan sido acreditados o no hayan asistido cuando fueron requeridos por el Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 68.3 El Dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos se emitira por mayoria en alguno de los siguientes terminos: a) Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes. b) Aprobado con Observaciones: 73.1 El anteproyecto con calificacion de Aprobado con Observaciones o Desaprobado podra ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones de la calificacion. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de calificacion. En el caso del anteproyecto con calificacion de Aprobado con Observaciones, podra optarse por subsanarlas a la MORDAZA del proyecto. 73.2 El pago de derechos de tramite permite al interesado la revision del anteproyecto hasta en dos oportunidades, siempre que se cumpla con el plazo senalado en el numeral 73.1, luego de lo cual debera efectuar MORDAZA pago". Articulo 74º.- Obligatoriedad de la calificacion del proyecto 74.1 La aprobacion del proyecto sera requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta aprobacion tendra un procedimiento unico y comun a cualquiera de las dos opciones de tramite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. 74.2 En ambos casos el interesado debera conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento, segun el MORDAZA de obra, el cual sera analizado y calificado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 74.3 La aprobacion del proyecto se produce, de modo expreso, mediante dictamen emitido por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos; o, de modo MORDAZA, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) dias habiles, y de sus ampliaciones cuando proceda, con el que cuenta la Municipalidad para notificar el dictamen de calificacion, excepto en los casos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumentales o que esten declarados como patrimonio monumental. Articulo 77º.- Licencia y/o Autorizacion para obras de Cercado y Obras Menores La Licencia de Obra de Cercado se refiere exclusivamente a terrenos baldios. 77.1 Para la obtencion de la Licencia de Obra de Cercos Frontales o Perimetricos no se requiere de aprobacion por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos y el tramite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra. Para obtenerla se presentara lo siguiente: a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Tramite correspondiente b) MORDAZA literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad.